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Primera Instancia

TAMBOURRE ARAGONES ANA M c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La actora promovió acción declarativa solicitando que se reconozcan como computables sus servicios como Jefe de Despacho (incluidos los desempeñados en carácter de interina) y que ANSeS no exija el cese definitivo para tramitar la jubilación. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró aplicable el régimen de la ley 24.018 (mod. por ley 27.546), reconoció los servicios interinos y declaró inconstitucionales normas reglamentarias y el requisito del cese definitivo, ordenando además la obligación de ingresar la diferencia de aportes por esos períodos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 048632/2023
Accion declarativa Seguridad social Jubilacion especial Ley 24.018 Ley 27.546 Interinato Cese definitivo Inconstitucionalidad Anses Cotizacion diferencial

¿Quién es el actor?

ANA MARIA TAMBOURRE ARAGONES.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) y Estado Nacional – Poder Ejecutivo de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa para que se reconozcan los servicios prestados como Jefe de Despacho (incluidos los períodos en carácter de interino) a efectos del cómputo jubilatorio y para que se ordene a ANSeS no exigir el cese definitivo como requisito para iniciar y tramitar la jubilación, así como el reconocimiento y la liquidación conforme al régimen especial de la ley 24.018 y su modificatoria 27.546.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la acción declarativa. Se declaró que corresponde aplicar el régimen jubilatorio de la ley 24.018 (mod. por ley 27.546) a la actora; se declaró la inconstitucionalidad del tercer párrafo del art. 2° de la Res. SSS 30/2023 y se reconocieron los servicios prestados en carácter de "interino" para el cómputo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.018 (mod. por ley 27.546) y del punto 2 inc. e) del Anexo I de la Res. SSS 10/2020 (modificado por Res. 30/23), por lo que ANSeS deberá prescindir de exigir el cese definitivo como requisito para tramitar el beneficio; se dispuso la obligatoriedad de la cotización por la diferencia de aportes exigida por la ley 24.018 para los períodos desempeñados como Jefe de Despacho; costas a la demandada; y regulación de honorarios (5 UMAS = $529.955,00 al día de la sentencia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La acción declarativa tiene una finalidad preventiva y no requiere la existencia de un daño consumado en resguardo de los derechos; es un medio eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la actora que se agota en una mera declaración de certeza.”

“Entiendo que la viabilidad de la acción declarativa se halla dada ante la existencia de una situación de incertidumbre que justifica el esclarecimiento el derecho aplicable.”

“Ello así, conforme los argumentos detallados, entiendo resultan plenamente computables los periodos laborados como jefe de despacho en el carácter de ‘interino’.”

“La mera circunstancia de verse forzado a presentar la renuncia al cargo sin tener certeza si obtendrá el beneficio jubilatorio pretendido y cuándo lo comenzará a percibir, configura un perjuicio actual en sí mismo, tal como lo hace la pérdida de la chance.”

“En suma, la incorporación de este recaudo afecta el derecho a la seguridad social del actor, al impedírsele acceder a la jubilación de manera inmediata y contemporánea con el cese de su actividad...”

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto; lo resuelto es el contenido de la parte resolutiva final.

Leyes que cita

  • Ley 24.018Jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.546Regimen jubilatorio para magistrados y funcionarios del poder judicial y ministerio publico

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