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Cámara de Apelaciones

APFELD MARCOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Apfeld demandó a ANSES por reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, rechazó los agravios de ANSeS y ordenó costas de alzada por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 024380/2022/CA001
Apelacion Anses Prestacion basica universal Reajustes Pension derivada Confirmacion Costas de alzada Confiscatoriedad Movilidad Seguridad social

¿Quién es el actor?

Apfeld Marcos.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios, en particular la actualización de una pensión derivada y el análisis del componente Prestación Básica Universal (PBU) respecto de su actualización. Se pretende reajustar pensión adquirida el 16/4/2014 (en vigencia de la Ley 24.241 – TO Ley 26.417).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417. Sobre dicha cuestión esta Sala entiende que del precedente 'Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios', Enviado. Fecha 11/11/2017, Fallos: 337:1277 no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber."

"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."

Propuesta final del preopinante y avalada por el acuerdo: "1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada por su orden (conf. Art. 68 2do párrafo del CPCCN y art. 36 de la ley 27.426); 3) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los tres miembros del tribunal adhirieron al voto que encabeza el decisorio.

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