APFELD MARCOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Apfeld demandó a ANSES por reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, rechazó los agravios de ANSeS y ordenó costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Apfeld Marcos.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios, en particular la actualización de una pensión derivada y el análisis del componente Prestación Básica Universal (PBU) respecto de su actualización. Se pretende reajustar pensión adquirida el 16/4/2014 (en vigencia de la Ley 24.241 – TO Ley 26.417).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417. Sobre dicha cuestión esta Sala entiende que del precedente 'Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios', Enviado. Fecha 11/11/2017, Fallos: 337:1277 no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
Propuesta final del preopinante y avalada por el acuerdo: "1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada por su orden (conf. Art. 68 2do párrafo del CPCCN y art. 36 de la ley 27.426); 3) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los tres miembros del tribunal adhirieron al voto que encabeza el decisorio.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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