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Cámara de Apelaciones

AQUILA ESTELA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales y cuestionó índices de actualización y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferenció la metodología de actualización para ciertos períodos (ordenando aplicar ISBIC hasta febrero/2009 cuando corresponda), diferió al trámite de ejecución la cuestión de inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 y confirmó el resto; impuso costas a ANSeS y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 044784/2025/CA001
Reajustes varios Anses Isbic Ley 27.426 art.3 Ley 24.241 art.26 Topes ley 24.463 art.9 inc.3 Pbu Costas de alzada Honorarios Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Aquila Estela Rosa.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haber previsional (cuestiones sobre metodología de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, aplicación de art. 3 de la Ley 27.426, aportes autónomos, Prestación Básica Universal, art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463, art. 26 de la Ley 24.241, y costas/impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada (ANSeS) y ordenó regular honorarios de la representación de la actora en un 30% de lo fijado en la instancia anterior con más IVA. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la metodología de actualización y aplicación del ISBIC para períodos hasta febrero de 2009: "si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos. En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este período el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426."

2) Sobre diferir el examen del art. 26 Ley 24.241: "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."

3) Sobre topes y art. 9 inc. 3 Ley 24.463: "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."

4) Sobre costas y honorarios: se impusieron costas de Alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN en "Morales Blanca Azucena..." y se regularon honorarios de la actuación de Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior con más IVA (art. 30 Ley 27.423).

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente y sostuvo que, para beneficios adquiridos con posterioridad a marzo de 2018, la distinción en la aplicación de índices debe atender a la densidad de remuneraciones previas a marzo de 2009; en casos con 18 o más remuneraciones previas a marzo de 2009 propuso aplicar la doctrina de "Elliff" y "Blanco", y en otros casos aplicar el art. 3 de la Ley 27.426. No obstante, la mayoría resolvió como consta en la parte resolutiva final.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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