AGUIRRE MABEL GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales y aplicación de topes y deducciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió cuestiones relativas al precedente Villanustre y a la regulación de honorarios de primera instancia, confirmó lo demás, y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
AGUIRRE MABEL GRACIELA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de la prestación previsional (PBU/Prestación Básica Universal), impugnación de normas reglamentarias y aplicación de topes/deducciones (art. 9 Ley 24.463, Resolución SSS 6/09, reglamentación del art. 24 Ley 24.241), y cuestiones vinculadas al impuesto a las ganancias y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; se difirió el tratamiento del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución; se diferió la regulación de honorarios de primera instancia; se confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; se impusieron costas de alzada a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN; se regularon honorarios de apelación en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA en su caso; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015”), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: “Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación”, Sent. Fecha 17/12/1991, 30/1988-V-22-RHE, difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los tres miembros adhirieron al mismo criterio.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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