JORDEDO HUGO AURELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Hugo Aurelio Jordedo contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (modificando aspectos de la actualización de remuneraciones y otras cuestiones procesales), diferió tratamiento del precedente Villanustre y la regulación de honorarios, y confirmó lo demás; impuso costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
JORDEDO HUGO AURELIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios del haber previsional y la determinación del haber inicial (actualización de remuneraciones, tratamiento del componente PBU, aplicación de topes y cuestiones vinculadas a servicios autónomos y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, diferenció para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre", diferió la regulación de honorarios de primera instancia, confirmó el resto del pronunciamiento apelado, y fijó costas de alzada por su orden; las actuaciones se devuelven al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el periodo posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes."
"Por lo expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en instancia de grado."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes. [...] En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: 'Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación'... difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia; el acuerdo fue adoptado por unanimidad de la Sala.
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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