JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CARDOZO ROSANA MARIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, diferenció la cuestión de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución, confirmó el resto del pronunciamiento y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 042266/2025/CA001
Pbu Actualizacion Inconstitucionalidad Topes Ley 24.463 Ley 24.241 Ley 27.423 Costas de alzada Ejecucion de sentencia Seguridad social

¿Quién es el actor?

CARDOZO ROSANA MARIANA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios sobre la prestación previsional, con pretensión de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y control de la aplicación de topes y normas de la Ley 24.463 y Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; diferenció la cuestión relativa a la actualización de la Prestación Básica Universal para su tratamiento en la etapa de ejecución; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación al agravio que gira en torno a la PBU difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia."

"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”, sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."

"Sobre el artículo 26 de la Ley 24.241, corresponde confirmar el diferimiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."

"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los tres vocales adhirieron al mismo decisorio.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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