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Cámara de Apelaciones

MANCA CARLOS DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajuste de haberes previsionales por el período 2021-2023 y planteó inconstitucionalidades de normas y decretos; la ANSeS apeló por cuestiones de cálculo y costas. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó el resto, diferió el tratamiento de la PBU y de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del Decreto 274/2024 para la etapa de ejecución, y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 043062/2025/CA001
Anses Reajustes previsionales Pbu Ley 27.609 Decreto 274/2024 Servicios autonomos Reformatio in peius Costas Honorarios Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

MANCA CARLOS DANIEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de prestaciones previsionales (recalculo de haberes entre enero 2021 y 2023, cuestionamiento de aplicación de PBU, impugnación constitucional de la ley 27.541 y la ley 27.609 y del Decreto 274/2024; tratamiento de aportes por servicios autónomos; aplicación de precedentes como “Makler”).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, la confirmó en lo demás que había sido materia de agravios, diferió el tratamiento de la PBU y de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del Decreto 274/2024 para la etapa de ejecución, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida, reguló honorarios de la letrada del actor en el 30% de lo fijado en primera instancia (más IVA si corresponde) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)".

"En relación al agravio que gira en torno a la PBU, difierase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia."

"Por tal razón, corresponde diferir el tratamiento del decreto 274/2024 a etapa de ejecución de sentencia, etapa procesal donde podrá evaluarse su real incidencia en la cantidad del haber."

"Respecto al art. 26 de la ley 24.241, corresponden diferir su análisis para la etapa de ejecución de sentencia, ya que es en dicha instancia cuando se podrá verificar el perjuicio concreto que su aplicación pudiera ocasionar."

¿Cómo votaron los jueces?

no aparece voto señalado en disidencia; los tres jueces adhieren al decisorio (el texto consigna acuerdo de la mayoría y adhesiones).

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