BENITEZ JORGE OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Benítez demandó a ANSES por reajustes varios, cuestionando la actualización de la Prestación Básica Universal y la aplicación del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, diferió el tratamiento de la actualización de la PBU para ejecución, confirmó lo demás, y cargó costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
BENITEZ JORGE OSCAR.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios de prestaciones, con particular atención a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamientos sobre la aplicación del impuesto a las ganancias y otras cuestiones vinculadas a topes legales y movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; diferió la cuestión sobre la actualización de la Prestación Básica Universal para la etapa de ejecución; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas de Alzada por su orden a la demandada; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 07/09/2022, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.609."
"En relación al agravio que gira en torno a la PBU difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
"En cuanto al agravio sobre el impuesto a las ganancias, toda vez que el mismo no se condice con lo decidido en la instancia de grado, corresponde declararlos desiertos."
"En referencia a restantes cuestiones alegadas, se omite pronunciarse por considerarlo inconducente para la solución del conflicto suscitado en autos. En tal sentido el Alto Tribunal ha señalado que 'los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la correcta solución del litigio y el fundamento de sus conclusiones' (CS, nov. 4/97 'Wiater c/ Min. de Economía', LA LEY, 1998–A, 281)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los Dres. Carnota y Fantini adhirieron al voto que encabeza el decisorio.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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