.................... S/ INF ART 9 Y 10 LEY 11929.
Se apeló condena contravencional por disturbios y arrojo de objetos en partido de fútbol; la Cámara hizo lugar al recurso. La Cámara declaró la nulidad de las declaraciones indagatorias por falta de descripción circunstanciada de la imputación y dejó sin efecto la resolución recurrida remitiendo el expediente al origen para que se garantice el debido proceso.
¿Quién es el actor?
La autoridad que inició la contravención en el marco del expediente de la Comisaría/órgano contravencional de 25 de Mayo (actor concreto no individualizado en el escrito).
¿A quién se demanda?
Rodríguez Rodrigo Lisandro; Robledo Franco Nahuel; Borro Kevin Agustín; Rodríguez Ramiro Félix Martín; Rodríguez Gustavo Gabriel; Rodríguez Del Solar Samuel; Robledo Federico Leonardo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se siguió procedimiento contravencional por infracción de los arts. 9 y 10 de la Ley 11.929, imputándoseles lanzamiento de objetos, daños a bienes de terceros, provocar disturbios, incitar a la riña y turbar el normal desarrollo de un espectáculo deportivo; la sentencia de primera instancia impuso prohibición de concurrencia a 20 fechas y obligación de permanecer en la comisaría media hora antes y después de los partidos (art. 4 Ley 11929).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, declaró la nulidad de las declaraciones indagatorias contravencionales por vicio en la intimación de la imputación y dejó sin efecto la resolución recurrida, remitiendo las actuaciones al órgano de origen para que proceda conforme a derecho con resguardo de las garantías de los imputados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La mera consignación de que se procedió a dar lectura de los hechos y que los imputados se dieron por notificados, no permite tener por acreditado -sin más- que aquellos hubieran tomado efectivo y acabado conocimiento de la imputación formulada en su contra. La debida comunicación del hecho atribuido no constituye una exigencia meramente formal, sino una garantía esencial del debido proceso, en tanto resulta presupuesto necesario para el adecuado ejercicio del derecho de defensa."
"Para que el imputado pueda ejercer eficazmente su defensa no basta con ponerlo genéricamente en conocimiento de la existencia de una contravención, sino que resulta indispensable que conozca, con la precisión suficiente, cuál es la conducta que se le atribuye, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habría acontecido y, en definitiva, cuál es el hecho concreto que constituye el objeto de reproche."
Cita jurisprudencial incorporada por el tribunal: "La defensa del imputado consiste -casi de manera esencial- en la posibilidad de resistir y contradecir la imputación... con la facultad de ofrecer pruebas y controlar la traída por el acusador..." (TC0003, LP 11780, RSD-259-6 S, 10-10-2006, Juez Mahiques).
Dispositivo final: "I.- Hacer lugar al recurso de apelación. II.- Declarar la nulidad de las declaraciones indagatorias contravencionales y dejar sin efecto la resolución recurrida, debiendo remitirse las actuaciones al organismo de origen a fin de que proceda conforme a derecho, con resguardo de las garantías que asisten a los imputados."
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