.................... S/ INFRACCION LEY 11825
El imputado fue sancionado por la venta de bebidas alcohólicas sin habilitación municipal y sin comprobante ReBA, con multas y clausura de locales por infracción al art. 86 del Dec.-Ley 8031/73 y art. 3 Ley 11.825. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y redujo la multa impuesta por el art. 86 a $263.000, confirmando la multa por violación de la Ley 11.825.
¿Quién es el actor?
Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección Provincial de Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas.
¿A quién se demanda?
Nicolás Ezequiel Barsaglini.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad por infracción al artículo 86 del Decreto-Ley 8031/73 (apertura/tenencia de local sin licencia) y al artículo 3° de la Ley 11.825 (venta de bebidas alcohólicas sin inscripción en el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas), con imposición de multas y clausura de locales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, declaró admisible la apelación de la defensa, revocó parcialmente la sentencia de fecha 12/08/26 en cuanto a la multa por infracción al art. 86 del Dec.-Ley 8031/73 y la redujo a PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL ($263.000). Confirmó la multa impuesta por la infracción al art. 3° de la Ley 11.825. Se dejó constancia de la reserva del caso federal y se señaló que la Jueza de Paz deberá expedirse sobre el pago en cuotas solicitado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, si bien la determinación de la pena dentro de la escala legal constituye una facultad propia del juzgador, el apartamiento del mínimo previsto requiere una adecuada fundamentación, sustentada en las circunstancias concretas del caso y en las pautas de individualización legalmente establecidas, de modo que permita conocer las razones que justifican la cuantificación de la sanción."
"Que, habiendo examinado el monto de la multa impuesto en autos, se advierte que el mismo resulta superior al mínimo establecido legalmente para la infracción constatada."
"Que, en el caso, la resolución recurrida no exterioriza de manera suficiente las circunstancias concretas que permitan justificar el apartamiento del mínimo legal, sin que se adviertan razones suficientes que sustenten la imposición de una sanción superior a dicho mínimo."
"Que, asimismo, corresponde valorar como circunstancia atenuante la ausencia de antecedentes contravencionales del encausado."
"Que, en consecuencia, ponderando la naturaleza de la infracción constatada, la ausencia de antecedentes contravencionales del encausado y la falta de fundamentos suficientes que justifiquen el apartamiento del mínimo legal, corresponde hacer lugar al agravio formulado por la Defensa Oficial y reducir el monto de la multa impuesta, fijándola en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL ($263.000), correspondiente al mínimo legal aplicable a la infracción dispuesta por el art 86 del Dec. Ley 8031/73."
"Que, en el caso concreto, teniendo en consideración que el monto de la multa impuesta se encuentra dentro de la escala legal prevista por la norma [art. 7 Ley 11.825] y que, de acuerdo con las circunstancias de la infracción constatada, no se aprecia que resulte desproporcionado o irrazonable, no se advierten motivos suficientes que justifiquen su reducción."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Muga y Selva coincidieron en los fundamentos y en el resultado plasmado en el dispositivo: declarar admisible la apelación, revocar parcialmente la sentencia de fecha 12/08/26 en lo relativo a la multa por art. 86 del Dec.-Ley 8031/73 (reducción a $263.000) y confirmar la multa por la infracción al art. 3° de la Ley 11.825. Se indicó además que corresponda a la Jueza de Paz resolver el planteo sobre pago en cuotas.
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