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Cámara de Apelaciones

C. P. O. S.R.L., V. S.R.L. S/APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Vigilar SRL apeló la confirmación administrativa de una multa por operar sin habilitación. La Cámara confirmó por mayoría la pena de multa de diez vigías equivalente a $37.709.076,60, sosteniendo la presunción de legalidad del acta de inspección y la insuficiencia probatoria del recurrente para acreditar inconstitucionalidad o confiscatoriedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL SALA II - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
GARANTÍAS EN LO PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-5608-2025
Apelacion Multa administrativa Ley 12.297 Acta de inspeccion Presuncion de legalidad Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Debido proceso Provincia de buenos aires Vigilar s.r.l.

¿Quién es el actor?

La autoridad administrativa del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que dictó la resolución RESO-2023-227-GDEBA-SSGRYPMSGP.

¿A quién se demanda?

VIGILAR S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación por Vigilar SRL de la sanción administrativa consistente en multa (art. 46 inc. a) y 58 Ley 12.297) y una inhabilitación; la apelación cuestiona la validez, cuantía y procedencia de la multa (alegando confiscatoriedad, violación del debido proceso y defectos del acta de inspección), y celebra la nulidad/ reducción por inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que condenó a Vigilar SRL a la pena de multa de diez (10) vigías equivalente a pesos treinta y siete millones setecientos nueve mil setenta y seis con 60/100 ($37.709.076,60). Quedó firme la confirmación de la multa; la decisión de grado había dejado sin efecto la inhabilitación y esa resolución fue mantenida por la Cámara en lo que correspondía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del acta de inspección no surge referenciada infracción específica, limitándose a la constatación a la referencia acerca de la existencia de personal, vehículos y aparatos de comunicación en el predio de referencia. [...] Respecto del acta de inspección, huelga señalar que al tratarse de un documento público goza de presunción de legalidad, únicamente desvirtuable como lo señala el señor juez de grado, '...mediante elementos probatorios que contrarresten lo allí plasmado...' situación que no se ha producido en autos y sin que la recurrente introduzca nada en favor de afianzar su prédica en procura de controvertir tal premisa. La recurrente contó con la oportunidad de ofrecer la prueba de la que estimaba valerse para acreditar la vigencia de su habilitación como prestadora de servicios de seguridad y sin embargo nada aportó (fs. 7, 35, 37, 45, 55)."

"Referente al segundo agravio los montos impuestos cuya arbitrariedad es denunciada, aparecen razonables en función de la gravedad de la conducta enrostrada al igual que el del nomenclador 'vigía' al momento del dictado de la sanción. La recurrente no trae más que su parecer contrario al alcance de su valor. Precisamente para evitar depreciaciones en mérito a los vaivenes inflacionarios es que la norma dispone un nomenclador en lugar de fijar su monto en pesos."

"En mérito a lo considerado cabrá confirmar íntegramente la decisión en crisis en la medida de los agravios traídos. Así lo voto."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Little, Rojas y Baccini votaron en igual sentido adhiriendo a la propuesta de Little; el bloque dispositivo final dispone: "CONFIRMAR la sentencia apelada por la cual se condenó a Vigilar SRL a la pena de multa ... $ 37.709.076,60." No consta disidencia.

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