JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

.................... S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE SENTENCIA CONTRAVENCIONAL

Incidente en causa contravencional por notificación extemporánea de acta de infracción y pedido de nulidad. La Cámara declaró la nulidad del acta de fecha 30/03/2025 por incumplimiento del plazo legal de notificación que afectó el derecho de defensa, y confirmó la reserva del caso federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL SALA II - LA MATANZA
Fuero
GARANTÍAS EN LO PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20257
Incidente Nulidad Notificacion Derecho de defensa Ley 13.927 Acta de infraccion Plazo legal (60 dias habiles) Municipalidad de la matanza Reserva federal Camara de apelacion y garantias en lo penal departamental.

¿Quién es el actor?

Néstor Guillermo Ferrari.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Matanza (autoridad de aplicación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de apelación de sentencia contravencional y, en subsidio, pedido de nulidad e inconstitucionalidad de la actuación administrativa por acta de infracción nro. 02-150-01662130-2-00 (fecha 30/03/2025).

¿Qué se resolvió?

La Cámara II declaró la nulidad del acta de infracción de fecha 30/03/2025 por no haberse acreditado la notificación del presunto infractor dentro del plazo legal, vulnerándose con ello el derecho de defensa; se dejó constancia de la reserva federal formulada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Fijados en los antecedentes del caso las premisas sobre las que reposan los agravios del recurrente para cuestionar el fallo que ataca, en primer lugar, considero que aquel cuenta con legitimación activa para impugnar esa decisión jurisdiccional, dado que la Municipalidad de la Matanza, persona jurídica de derecho público estatal y autónomo, resulta ser parte en este proceso como autoridad de aplicación de las infracciones de tránsito que pueden suscitarse dentro de su territorio y, al mismo tiempo, titular del poder de policía para imponerlas, sumado a que, en este caso, la naturaleza y alcance del pronunciamiento apelado irroga una afectación de los intereses de la comuna mediante un impacto a sus arcas (Rigen los arts. 421, 439 y ccdtes. del C.P.P. y 60 del Decreto Ley 8751/77)."

"Así, teniendo en cuenta lo establecido por los arts. 28 y 35 inc. c) de la Ley 13.927, y siendo que dentro del tópico que versa en el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener por demostrada la notificación fehaciente de un presunto infractor de una norma para ser sancionado debe primar la observancia de los plazos procesales para ese cometido (esto es dentro de los sesenta día hábiles de la fecha de comisión de esa infracción) en pos que el imputado pueda ejercer en ese lapso su derecho de defensa en juicio dentro del trámite administrativo suscitado, lo cierto es que, bajo estas premisas legales enunciadas, habida cuenta la fecha del acta de infracción nro. 02-150-01662130-2-00 -esto es el día 30 de marzo de 2025- y no vislumbrándose la incorporación de constancia alguna en el expediente con motivo del sumario administrativo digitalizado que acredite que se haya cumplido con la notificación del infractor dentro de ese plazo legal apuntado "supra", tal situación deviene suficiente para proponer la nulidad de las faltas en cuestión."

"Ese plazo (extremadamente holgado, por cierto), que la ley impone para la notificación del presunto infractor no es meramente ordenatorio ya que se encuentra íntimamente vinculado con el derecho a la inviolabilidad de la defensa en juicio de todas las personas (art. 18 de nuestra ley fundamental)... Para que la autoridad de aplicación (en este caso, el Estado municipal) pueda proceder a aplicar una pena a un ciudadano, debe garantizarle su derecho de defensa en juicio en un lapso razonable... En definitiva, y como consecuencia de lo explicado en los párrafos precedentes, propongo entonces al acuerdo declarar la nulidad de la infracción de fecha 30 de marzo de 2025 documentada en el acta nro. 02-150-01662130-2-00..."

¿Cómo votaron los jueces?

"Examinado el caso, coincido con la opinión del distinguido Magistrado que me precede en el sufragio, adhiriendo en un todo a los fundamentos vertidos y la solución que propone para el asunto analizado..."

Bloque dispositivo (mayoría/unánime): "DECLARAR LA NULIDAD de la infracción de fecha 30 de marzo del año 2025 documentada en el acta nro. 02-150-01662130-2-00... II.- TENER PRESENTE la reserva del caso federal planteada por el doctor José Manuel Sampedro (Rige el art. 14 de la ley 48)."

Leyes que cita

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