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Cámara de Apelaciones

V. P. A. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Se solicitó cautelar en proceso de determinación de la capacidad para asegurar la provisión de medicación a V. P. A. S. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Secretaría Nacional de Discapacidad por insuficiencia técnica de los agravios y confirmó la medida de primera instancia, con costas al apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-28435-2022
Determinacion de la capacidad Medida cautelar Medicacion Secretaria nacional de discapacidad Curaduria Art. 260 cpcc Desercion del recurso Insuficiencia tecnica Art. 261 cpcc Costas

¿Quién es el actor?

Curaduría oficial, en representación/interés de V. P. A. S.

¿A quién se demanda?

Secretaría Nacional de Discapacidad (ex ANDIS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar para asegurar la continuidad en la provisión de medicación a V. P. A. S. en el marco de un proceso de determinación de la capacidad jurídica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Secretaría Nacional de Discapacidad y ordenó costas a la apelante, confirmando así la vigencia de la medida cautelar dictada por el Juzgado de Familia N°5. Se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este sentido, creo que la argumentación que se trae es notoriamente insuficiente. [...] La ley, como leemos en el artículo, solo alude a dos requisitos: - La crítica debe ser concreta, es decir, debe ser precisa y rigurosa, perceptible de manera clara y nítida. - Y, a la vez, debe ser razonada: lo que implica que los fundamentos y las bases del recurso deben demostrar el error en el razonamiento contenido en la sentencia que se impugna."

"Lo que vengo indicando ha sido también señalado por la Suprema Corte de Justicia al decir que 'el desarrollo de los agravios a la luz del art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial, supone, como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencie su injusticia.'"

"Así veremos que la argumentación con la que intenta fundarse el recurso constituye un discurso genérico, prearmado y sin ninguna referencia, puntual, al caso específico. [...] Desde mi punto de vista, si se va a objetar una orden como la aquí cuestionada -resistiendo, en definitiva, la orden de seguir brindando cierta medicación a una persona con discapacidad- es imprescindible que los argumentos adquieran un nivel de crítica suficiente..."

"En suma, y por todo lo que llevo dicho, deberá declararse desierto el recurso de apelación interpuesto, con costas a la apelante (art. 68 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Quadri votó por declarar desierto el recurso por insuficiencia técnica de los agravios; la Dra. Moro adhirió por iguales consideraciones. El acuerdo fue por mayoría unánime (2-0).

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