D., S. C/ C., J. F. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
Incidente de aumento de cuota alimentaria solicitado por la madre a favor de M y V.C.; la Cámara confirmó la sentencia de grado que fijó la cuota en el 42% de los haberes del progenitor y mantuvo la obligación de cobertura médica y el 50% de gastos extraordinarios. La Cámara consideró acreditados el incremento de necesidades de las menores, la nueva situación habitacional y la capacidad económica del alimentante, y validó la aplicación del art. 552 del CCyC para intereses.
¿Quién es el actor?
D.S.
¿A quién se demanda?
C.J.F. (J.F.C.), progenitor alimentante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de aumento de cuota alimentaria a favor de las menores M y V.C.; aclaratoria sobre vigencia de convenio, cobertura médica, asignaciones por discapacidad y tasa de interés aplicable a diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de fecha 17/06/2026 y su aclaratoria del 01/07/2026 en todo lo que fue materia de agravios y apelación. Se impusieron las costas de alzada al alimentante (art. 68 y 647 CPCC). Se mantuvieron la cobertura médica y el 50% de gastos extraordinarios conforme el convenio homologado, y se aplicará la tasa del art. 552 CCyC para la liquidación de diferencias retroactivas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con fecha 17/06/2026 la Sra. Jueza de Familia N°2 Dptal. dictó sentencia haciendo lugar al incidente de aumento de cuota alimentaria a favor de las menores de edad M y V.C., ordenando a su progenitor, J.F.C., abonar la suma equivalente al 42% de los haberes mensuales que percibe como empleado de Tecnovax S.A. previa deducción de los descuentos forzosos de ley con efecto retroactivo a la fecha de interposición de la demanda. Impuso las costas al alimentante. Mediante aclaratoria del 01/07/2026 dispuso que, junto con la cuota dispuesta por sentencia, debían mantenerse vigente las obligaciones relativas al pago de cobertura médica y el 50% de gastos extraordinarios de las niñas, conforme acuerdo homologado en el expte. 18.805. Asimismo, aclaró que a las diferencias alimentarias devengadas con motivo de la retroactividad de la sentencia se aplican los intereses previstos por el art. 552 del Cód. Civil y Comercial."
"A efectos de analizar la cuestión traída a resolver, debe tenerse presente que para que prospere el pedido de modificación de una cuota alimentaria ya fijada en sentencia o por convenio, tiene que haber habido en forma posterior alguna variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta al momento de establecerla, ya sea que se modificaron las posibilidades del alimentante o las necesidades de los alimentados (conf. arts. 635, 647 y concs. y su doctrina; Revista de Derecho Procesal, Derecho Procesal de Familia -I, 'Acciones de derecho de familia' por Patricia B. Barbado, Editorial Rubinzal Culzoni 2001,pág. 423). Entre los presupuestos de admisibilidad para la elevación de la cuota alimentaria se destacan: a) los referidos al transcurso del tiempo desde que se acordara o estableciera; b) a la mayor edad del alimentado y de sus necesidades; y c) al incremento de la capacidad económica del alimentante. A la luz de estos postulados, se advierte que la sentencia recurrida ha efectuado una valoración adecuada de cada uno de los presupuestos enunciados conforme las pruebas arribadas por las partes en la causa."
"Que en el Acuerdo que precede y en virtud de las citas legales, jurisprudenciales y doctrinales, SE RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada de fecha 17/06/2026 y su aclaratoria de fecha 01/07/2026 en todo lo que ha sido materia de agravios y apelación. Costas de Alzada al alimentante (art. 68 y 647 del CPCC). NOTIFÍQUESE a los domicilios electrónicos (Excma. SCBA Ac 4013 del 14/4/2021 y 4016 del 16/4/2021) REGÍSTRESE. Fecho, DEVUÉLVASE."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Gomez y Cherubini votaron en igual sentido; no hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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