L.L. C/ N.R.C. S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
Acción de desalojo por vencimiento de contrato y falta de pago. La Cámara confirmó la admisión de la demanda y la orden de desalojo por mora y vencimiento contractual, rechazó la nulidad y el resto de los agravios, pero dejó sin efecto la base regulatoria y honorarios solicitados por la actora y redujo determinados emolumentos; confirmó la extensión de costas al garante.
¿Quién es el actor?
LYS, LIDIA C.
¿A quién se demanda?
NAVARRO, RAMIRO CÉSAR; codemandado garante NAVARRO, EMILIANO JAVIER.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble sito en Azcuénaga 2411, Martínez, por vencimiento del contrato de locación (contrato del 10-11-2020, vencimiento 30-11-2023) y falta de pago de cánones.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y condenó al desalojo en diez días, rechazó la nulidad y los principales agravios del demandado; se dejó sin efecto la base regulatoria y los honorarios de los Dres. Martínez y Peralta debiendo tramitarse el artículo 27 de la Ley 14.967; se redujeron determinados honorarios del patrocinante del demandado y del garante; se confirmó la extensión de la condena en costas al garante y se fijó la distribución de costas de la instancia de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, consideró demostrado que la actora suscribió un contrato de locación con RCN y su garante EJN por el inmueble objeto de este proceso y que el primero se encuentra en mora respecto del pago de los cánones locativos del citado bien, a lo que se suma el vencimiento del plazo pactado para la restitución del inmueble en cuestión. Por estas razones admitió la pretensión."
"El apelante RCN no hace ninguna referencia en sus agravios a este fundamento utilizado en la sentencia, que ha sido esencial para hacer lugar a la demanda (art. 260 CPCC), con lo cual, se encuentra fuera de discusión el vencimiento del contrato de locación habido entre las partes y la obligación de restituirlo."
"En definitiva, el apelante pretende introducir una limitación al alcance de una condena en costas firmes que no encuentra sustento ni en la legislación procesal, ni en el contrato de locación, ni en el régimen legal de la fianza. En tales condiciones, corresponde desestimar el agravio y confirmar también este aspecto del pronunciamiento."
"Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede se dejan sin efecto los honorarios de los Dres. Martínez y Peralta, así como la base regulatoria utilizada a tal efecto, debiendo en primera instancia procederse con el trámite previsto en el artículo 27 de la Ley 14.967. Se confirma todo lo demás decidido y que fuera materia de agravios."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Sánchez y Llobera votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final confirma y modifica conforme lo indicado.
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