JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

M.R.F. C/ G.M.S. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El actor promovió demanda por incumplimiento de contrato de locación de obra y daños y perjuicios contra la comitente por obras no pagadas y retención de herramientas. La Cámara modificó la sentencia de grado: actualizó ciertas partidas conforme pacto contractual y declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928 para aplicar un mecanismo de reajuste (promedio RIPTE-IPC) y tasas convencionales y pasivas según rubro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-46240-2017
Apelacion Contrato de obra / locacion de obra Actualizacion contractual (cac) Dano patrimonial Lucro cesante Dano material / herramientas Inconstitucionalidad sobrevenida art. 7 ley 23.928 Indices ripte e ipc Intereses moratorios / tasa pasiva banco provincia Reformatio in pejus

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor)

Ricardo Fernando Massa.

A quién se demanda (Demandado)

María Soledad Giménez.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Cumplimiento de contrato de obra/locación y pago de sumas adeudadas por avance de obra, adicionales, daño patrimonial, lucro cesante y daño material (herramientas retenidas).

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se modifica la sentencia de primera instancia: (1) las sumas adeudadas por $496.413,58 se actualizarán en la liquidación conforme el ARTÍCULO 5 del contrato (actualización por índice CAC base abril 2016) y devengarán 6% anual desde mora hasta su actualización; desde la actualización hasta el pago correrán a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia; (2) se declara la inconstitucionalidad sobrevenida e inaplicabilidad al caso de la prohibición de indexar contenida en el art. 7 de la ley 23.928; (3) las partidas por daño material/herramientas y lucro cesante se reajustarán desde su valuación hasta el pronunciamiento conforme al promedio entre RIPTE e IPC y devengarán 6% anual desde su valuación; desde ahora y hasta el efectivo pago regirá la tasa pasiva más alta del Banco Provincia siempre que no resulte inferior al ajuste.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales)

1) Sobre la obligación contractual y la cláusula de actualización:

"Las partes acordaron en el 'ARTÍCULO 5' del contrato que 'El precio correspondiente a mano de obra, provisión de materiales, instalaciones y beneficios del CONTRATISTA se fija en $ 1.722.228 (...) al mes de abril de 2016 estableciéndose la siguiente forma de pago ANTICIPO del 33,85 % $ 600.000 (...) y certificados según de obra mensuales y actualizables por el índice CAC nivel general Base Abril 2016...'"

"Los certificados de avance de obra obrantes a fs. 34/57, evidencian que se llevó a cabo la actualización pactada mientras se ejecutó lo convenido... Por tal motivo... disponer que las sumas adeudadas por la demandada -por un total de $496.413,58- deberán ser actualizadas al momento de la liquidación conforme lo pactado en el 'ARTÍCULO 5' del contrato."

2) Sobre intereses y actualización monetaria e inconstitucionalidad sobrevenida:

"En la causa C. 124.096, 'Barrios'... la Suprema Corte provincial ha revisado la doctrina legal... previo a declarar la inconstitucionalidad sobrevenida de la prohibición de indexar contenida en el art. 7 de la ley 23.928 -según ley 25.561- y su inaplicabilidad al caso, habilitó la posibilidad de actualizar los montos indemnizatorios..."

"A mi entender, resulta evidente el grave perjuicio que debería soportar la parte actora en caso de no hacerse lugar a la actualización monetaria peticionada."

"En consecuencia, los importes de condena por daño material/herramientas y lucro cesante valuados con anterioridad a la presente serán reajustados desde su valuación hasta este pronunciamiento conforme la variación del promedio entre los índices RIPTE y Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General-... Su resultado devengará una tasa de interés del 6% anual, desde la fecha mencionada y hasta ahora."

3) Sobre la competencia para revisar la calificación del rubro lucro cesante:

"Considero que la sentencia se apartó del objeto litigioso al reconocer una indemnización por la frustración ilegítima del propio contrato bajo el título de lucro cesante... Sin embargo, la ausencia de agravios de la parte demandada sobre este aspecto del pronunciamiento impide a esta Alzada revisar dicha cuestión. Ello es así, pues cualquier modificación en ese sentido importaría desmejorar la situación del único apelante, en contradicción con la prohibición de la reformatio in pejus."

Votos / mayoría

Ambos jueces (Analía Inés Sánchez y Hugo O.H. Llobera) votaron afirmativamente; por mayoría se dictó la sentencia modificatoria y la declaración de inconstitucionalidad sobrevenida.

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