P., C. A. C/ R., H. F. S/ALIMENTOS
Revocatoria in extremis contra la resolución de cámara que confirmó cuota alimentaria del 20%. La Cámara rechazó por unanimidad la reposición in extremis al considerar que el recurrente intenta reeditar agravios ya decididos y que la revocatoria es procedente solo para corregir graves injusticias evidentes.
¿Quién es el actor?
P, C A C.
¿A quién se demanda?
R, H F S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de alimentos; cuestión sobre el monto de la cuota alimentaria (fijada en sentencia de primera instancia en 20% de los ingresos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria "in extremis" interpuesto el 24/09/2026, confirmando que la vía no es adecuada para revisar cuestiones ya decididas por la Alzada ni para reabrir agravios relativos al porcentaje de haberes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I.- "Rememoro que el recurso de revocatoria procede contra las decisiones simples o de mero trámite dictadas por el Presidente de la Cámara y debe ser resuelto por el Tribunal; en consecuencia, los fallos de Alzada de carácter interlocutorio y definitivos no toleran este sendero (art. 268 del CPCC)."
II.- "El recurrente intenta reeditar una cuestión que ya ha sido decidida sobre la base de los temas que fueron objeto de crítica en la expresión de agravios. No resulta ocioso rememorar que la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos que determinan el ámbito de su competencia decisoria... Dicho de otra manera, todo aquello que no es expresamente censurado por el apelante se considera consentido."
II (continuación). "La revocatoria 'in extremis' implica un procedimiento de reparación de errores, nunca una revisión de la causa, por lo que no puede ser empleada con éxito para cuestionar el acierto o error de las interpretaciones jurídicas sustentadas por este órgano judicial, o para plantear vicios de juzgamiento o para procurar mejorar el material probatorio analizado."
III.- "Bajo tales premisas corresponde rechazar la revocatoria in extremis interpuesta."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos jueces (Dr. Rodrigo Hernán Cataldo y Dr. Alfredo Eduardo Méndez) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. El bloque dispositivo final dispone: I) Se rechaza el recurso de revocatoria "in extremis" interpuesto con fecha 24/09/2026; II) Notifíquese por sistema automatizado. Se deja constancia de la remisión ordenada con fecha 17/09/2026.
Fechas y antecedentes relevantes: recurso de apelación interpuesto 15/04/2025; sentencia de primera instancia de fecha 6/04/2026; Cámara dictó sentencia rechazando apelación el 17/09/2026; revocatoria in extremis interpuesta 24/09/2026 y resuelta en esta causa (sentencia firmada en Mar del Plata conforme Actas SCBA).
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