M. C. J. C/ P. J. C. M. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA
La actora promovió acción de compensación económica por unión convivencial reclamando fecha de cese de la convivencia. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la caducidad de la acción y mantuvo la procedencia del reclamo, fundando la decisión en la continuidad de la convivencia hasta el 18/11/2024 y en la preservación del acceso a la justicia.
¿Quién es el actor?
M C J C.
¿A quién se demanda?
P J C M S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de compensación económica derivada de una unión convivencial; discusión sobre la caducidad de la acción en función de la fecha de cese de la convivencia.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 30/03/2026 que rechazó el planteo de caducidad interpuesto por el demandado; costas al apelante vencido; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El señor Juez de Primera Instancia dictó sentencia en fecha 30/03/2026 en la cual rechazó el planteo de caducidad de la acción de compensación económica formulado por el accionado, con costas."
"Si bien, en el caso, no se encuentra controvertido que ha existido unión convivencial entre las partes; ciertamente, ante el reclamo de compensación económica iniciado por la actora y posterior planteo de caducidad por parte del demandado, resulta indispensable conocer la fecha del cese de la convivencia para determinar si la actora efectivamente tiene o no derecho al reclamo en virtud de la fecha de entrada en vigencia de la normativa legal que lo prevé (1° de agosto de 2015) y, en su caso, si tal derecho ha sido ejercido dentro del plazo legal (art. 525 in fine del C.C.yC.)."
"El anoticiado desplazamiento por un lapso menor de cuatro días carece de la entidad jurídica necesaria para acreditar el quiebre de la cohabitación o el desinterés definitivo en el hogar familiar. En definitiva, al menos hasta el 18/11/2024, ambas partes mantuvieron la unión convivencial en cumplimiento del recaudo fundamental de la convivencia que exige el art. 509 del C.C.yC."
"Dicha conclusión, se refuerza con el detalle de la documentación que se habría adjuntado a la mencionada presentación, a saber: el bono ley 8480 y la boleta de aportes de ley 6.716, la cual evidencia congruencia con la fecha de pago impresa en ambos recibos digitalizados con la demanda de autos, el día 15/05/2025 (ver 'archivo2.pdf' y 'archivo3.pdf' del 20/05/2025)."
"Considero que desconocer el ánimo de la actora de iniciar oportunamente el reclamo compensatorio de autos resulta contrario a principios procesales de rango superior al de la preclusión, tales como el de acceso a justicia (art. 15 Constitución de la Provincia) y defensa en juicio (art. 18 Constitución Nacional)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Rodrigo H. Cataldo votó por afirmar la propuesta de confirmar la sentencia; el Dr. Alfredo E. Méndez votó en igual sentido y por los mismos fundamentos. El dispositivo final acompaña la postura mayoritaria.
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