.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por supuesta vulneración del derecho de defensa y del debido proceso en etapa decisiva del proceso penal. La Cámara declaró admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por reunir los requisitos formales y de suficiencia, y ordenó elevar las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia.
¿Quién es el actor?
Barber, Sergio Pablo, quien interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra el pronunciamiento de la Sala que rechazó su planteo de nulidad y confirmó la condena a prisión perpetua.
¿A quién se demanda?
No se individualiza una parte contraria concreta en la parte final suministrada; el recurso se dirige contra el pronunciamiento de la Sala que rechazó la nulidad y confirmó la condena.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se invoca la inaplicabilidad de la ley por vulneración de la garantía de defensa y del debido proceso por haberse dictado un pronunciamiento sin intervención efectiva de la defensa particular designada por el imputado, lo que se alega implica un gravamen de imposible reparación ulterior (concretamente la imposición de una condena a prisión perpetua sin la asistencia de los defensores de confianza).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, considerando que fue presentado en tiempo y forma, por parte legitimada, y que acredita suficiencia conforme al artículo 484 del Código Procesal Penal; ordenó registrar electrónicamente, notificar y elevar las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si el encartado se notificó de la resolución de la Sala el 10 de junio de 2026, el recurso presentado el 26 de junio siguiente resulta tempestivo, interpuesto por parte legitimada (atento la designación tenida por efectuada), y dirigido a cuestionar un pronunciamiento equiparable a sentencia definitiva, en tanto causa a la parte un perjuicio de muy dificultosa o imposible reparación ulterior, desde que compromete el ejercicio de la defensa designada.
Sentado ello, además, el recurso abastece la carga de suficiencia impuesta por el artículo 484 del ritual.
En efecto, tal como se desprende del resumen de antecedentes, la defensa ha identificado concretamente su motivo de agravio, a través de una presentación oportuna que contiene un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal, lo que demuestra que el pronunciamiento impugnado ocasiona a la defensa un gravamen concreto, actual y no derivado de su propia actuación, a la par que aborda los argumentos de la resolución relacionados con la cuestión federal invocada, con lo que en definitiva demuestra que media una relación directa e inmediata entre las normas federales que dice violadas y lo debatido y resuelto en el caso (arg. Acordada 4/2007 de la CSJN)."
Bloque dispositivo final (resolutorio):
"RESUELVE:
DECLARAR ADMISIBLE el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley intentado.
Rigen los artículos 479, 481, 482, 483, 484, 486 y 494 del Código Procesal Penal.
Regístrese electrónicamente, notifíquese y elévese a la Suprema Corte de Justicia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se aportan votos individuales ni disidencias en el texto suministrado; la resolución de admisibilidad corresponde al acuerdo de la Sala según el bloque resolutivo final.
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