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Cámara de Apelaciones

.................... S/ QUEJA INTERPUESTA POR AGENTE FISCAL DE CAMARA ADJUNTO

El Fiscal de Cámara Adjunto interpuso queja contra la morigeración de la coerción que otorgó la Cámara de Quilmes y la sustituyó por arresto domiciliario con monitoreo electrónico. La Cámara de Casación Penal declaró abstracto el tratamiento de la queja por haberse dictado sentencia condenatoria (18/6/2026) que mantuvo la prisión domiciliaria, y rechazó el planteo sin costas en esta instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA V - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
147153
Recurso de queja Abstraccion procesal Morigeracion de coercion Prision domiciliaria con monitoreo electronico Homicidio culposo agravado Sentencia condenatoria (18/6/2026) Inhabilitacion para conducir Arts. 448 450 452 cpp Fiscalia de camara adjunto Quilmes / sala v

¿Quién es el actor?

Pablo José Leguizamón, Fiscal de Cámara Adjunto departamental.

¿A quién se demanda?

Jonathan Lionel Gonzalez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Quilmes que concedió la morigeración de la medida coercitiva a favor de Gonzalez, disponiendo prisión domiciliaria con monitoreo electrónico.

¿Qué se resolvió?

La Sala V del Tribunal de Casación Penal declaró abstracto el tratamiento del recurso de queja interpuesto por el fiscal, sin costas en esta instancia, en virtud de que medió sentencia condenatoria que mantuvo la prisión domiciliaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. A este primer interrogante corresponde responder por la afirmativa, toda vez que el recurso incoado ha perdido virtualidad pues, conforme surge de la sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial Quilmes, en fecha 18/6/2026 se resolvió condenar a Jonathan Lionel Gonzalez a la pena de tres (3) años y diez (10) meses de prisión, de efectivo cumplimiento, con más la pena de inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de diez (10) años y al pago de las costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo con motor, con alcoholemia superior a un (1) gramo por litro de sangre, fuga del lugar del hecho y omisión de socorro a la víctima (cfr. art. 84 bis, segundo párrafo del CP). Asimismo, se dispuso mantener la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico que venía cumpliendo el encartado."

"Visto el modo en que ha sido resuelta la cuestión precedente, corresponde declarar abstracto el tratamiento del recurso de queja interpuesto por el Fiscal de Cámara Adjunto departamental, Pablo José Leguizamón, sin costas en esta instancia (arts. 448 -a contrario-, 530 y 531 del C.P.P.). ASÍ LO VOTO."

Además, los jueces señalaron que lo indicado fue "debidamente constatado por la Secretaría de la Sala (ver trámite del 11/9/2026 titulado 'DOCUMENTACIÓN-ACOMPAÑA')."

No hubo votos en disidencia; ambos magistrados (Bouchoux y Violini) votaron por declarar abstracto el tratamiento de la queja.

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