.................... S/ QUEJA
La defensa de Matías Agustín Rojas impugnó la inadmisión del recurso de apelación en la causa por supuestos hechos de abuso sexual y pidió casación por vulneración del doble conforme. La Cámara de Casación hizo lugar a la queja, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones a la Sala II de la Cámara de Bahía Blanca para que conozca del recurso de apelación garantizando revisión efectiva.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Matías Agustín Rojas.
¿A quién se demanda?
Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca (por haber declarado inadmisible el recurso de apelación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación y se alega vulneración del derecho al doble conforme; se solicita revocación y que se conceda el recurso de casación respecto de la denegatoria de sobreseimiento y la elevación a juicio (IPP 02-00-18820-25, delitos de art. 119, primer y segundo párrafos, y 55 del CP).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso de casación, anuló la resolución de la Sala II que había declarado inadmisible el recurso de apelación y remitió las actuaciones a esa Sala para que dicte pronunciamiento atendiendo los lineamientos expuestos; sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien la decisión atacada no se encontraría en una primera observación comprendida dentro de las resoluciones recurribles en los términos del art. 450, toda vez que el auto dictado por la Cámara que declaró inadmisible el recurso de apelación, no pone fin a la causa ni impide su continuación; advierto que el remedio intentado es admisible en esta instancia por encontrarse en juego la garantía del doble conforme, consagrada en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Ello así, puesto que la decisión que rechazó el sobreseimiento y dispuso elevar la causa a juicio dictada por el Juzgado de Garantías n° 3, no obtuvo revisión suficiente por parte del tribunal superior competente, toda vez que la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías se limitó a declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica.
Más aún, tratándose el presente caso de un sobreseimiento, tengo dicho que la decisión que deniega el pedido del mismo respecto del imputado -en la etapa preliminar- aparece como un auto procesal importante, y es por ello que exige la disponibilidad de un recurso que permita su revisión (cf. Comisión Interamericana, Informe 55/97). Su importancia deriva de la trascendencia que adquiere la decisión de someter al imputado a juicio, aun cuando se trate de un pronunciamiento que no clausura de modo categórico sus posibilidades, por cuanto si bien lo obliga a resolver su situación en la etapa procesal posterior -el juicio-, en esa instancia podrá encontrar eventualmente satisfacción a su pretensión.
De lo expuesto deriva que corresponde a la Cámara de Apelación y Garantías revisar lo relativo a la petición de sobreseimiento; lo cual implica que se trata de una decisión que está alcanzada por la garantía de la doble instancia.
En esas condiciones, ante la ausencia de doble conformidad judicial y considerando la entidad de las cuestiones debatidas, la decisión de la Cámara de rechazar su revisión no se ajusta a derecho, pues impide el tratamiento del planteo mediante una interpretación que restringe indebidamente el derecho al recurso por parte de la defensa.
Por ello, y sin adelantar opinión sobre el fondo de los agravios introducidos por la defensa, corresponde que la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de Bahía Blanca trate el recurso de apelación interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos jueces (Bouchoux y Budiño) votaron en igual sentido; la resolución final del Tribunal corresponde a lo reflejado en el bloque dispositivo.
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