.................... S/ QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA (ART. 110 CPP)
Queja por retardo de justicia contra la Cámara de Dolores por supuesta falta de pronunciamiento sobre recusación. La Cámara de Casación Penal rechazó la queja por improcedente: la causa no estaba paralizada ni en demora, existieron resoluciones sobre los planteos y la vía del art. 110 CPP no procede frente a agravios sobre el contenido de las decisiones.
¿Quién es el actor?
Facundo Corna, por su abogado Ricardo Gustavo Titievsky.
¿A quién se demanda?
Cámara de Dolores (Sala II).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por retardo de justicia (art. 110 CPP) por ausencia de pronunciamiento de la Cámara departamental sobre planteos sustanciales, en particular sobre la recusación, y por presunta gravedad institucional y denegación de justicia.
¿Qué se resolvió?
La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal rechazó la queja interpuesta por Titievsky en favor de Corna, sin costas, por improcedente, por no adecuarse a las previsiones del art. 110 CPP al existir respuesta jurisdiccional y no encontrarse la causa paralizada ni demorada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El letrado sostiene que en el presente caso se ha configurado un supuesto de denegación de justicia y gravedad institucional, toda vez que la Cámara de Dolores ha omitido pronunciarse sobre los planteos sustanciales efectuados -en particular sobre la recusación deducida-, mediante la construcción de una premisa fáctica inexistente. Destaca que la Alzada ha afirmado que no existen recursos en trámite para expedirse, lo que resulta incompatible con las presentaciones efectuadas por la Defensa el 9 de marzo de 2026 e implica una inversión ilegítima del derecho recursivo. Peticiona se declare la nulidad de la resolución recurrida por arbitrariedad manifiesta, y se disponga el apartamiento de la Sala II interviniente, en resguardo de la garantía de la imparcialidad."
"Sin perjuicio de lo manifestado por el interesado, debe advertirse que, tal como lo indicara la Alzada departamental, la Defensa únicamente interpuso recurso de reposición ante la instancia, y no surge en autos que la misma haya sido interpuesta con apelación en subsidio. En consecuencia, se advierte que la petición en curso no se adecúa a las previsiones del artículo 110 del digesto ritual, toda vez que la queja por retardo de justicia constituye un remedio destinado a obtener la reactivación del proceso cuando el mismo se encuentre paralizado o indebidamente demorado frente a una petición oportunamente formulada y aún no resuelta. Sin embargo, en el caso se advierte que la parte ha tenido respuesta jurisdiccional a su planteo, y sus agravios no radican en una situación de inactividad o demora judicial, sino al contenido de las decisiones adoptadas por resultar contrarias a sus intereses. Tal circunstancia excede el ámbito de aplicación del instituto invocado y, por consiguiente, no puede ser canalizada mediante la vía intentada."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Bouchoux votó por la negativa (rechazar la queja) y la Dra. Budiño adhirió. Bloque dispositivo final: "Rechazar la queja interpuesta por Gustavo Titievsky en favor de Facundo Corna, sin costas. Arts. 110, 421, 433, 450, 530 y 531 del C.P.P."
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