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Cámara de Apelaciones

.................... S/ QUEJA

Queja de la defensa de Braian Núñez contra la inadmisibilidad de la casación sobre condena correccional. La Cámara de Casación rechazó la queja por incompetencia material para conocer materia correccional y por improcedencia del recurso de casación en este ámbito, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA V - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
147991
Queja Casacion Inadmisibilidad Materia correccional Competencia Ley 13.812 Art. 450 cpp Condena 8 meses Camara de apelacion y garantias Costas

¿Quién es el actor?

Braian Ezequiel Núñez, a través de la Defensa Oficial.

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana (por haber declarado abstracto el recurso extraordinario y denegado la casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la denegatoria de admisibilidad del recurso de casación interpuesto contra la sentencia que condenó a Núñez a 8 meses de prisión por hurto simple, robo simple y hurto de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, en concurso real; se solicita que se anule la resolución que declaró inadmisible la casación y se ordene a la Cámara tratar nuevamente la cuestión.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa de Braian Ezequiel Núñez, con costas en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zarate Campana (en el marco de la causa N° 27919) declaró abstracto el tratamiento del Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad interpuesto contra la sentencia que resolvió confirmar el fallo dictado por el Juzgado en lo Correccional N° 1, mediante el cual se condenó a Braian Ezequiel Núñez a la pena de 8 meses de prisión por los delitos de hurto simple, robo simple y hurto de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, en concurso real, arts. 42, 55, 162, 163 inc. 6 y 164 del CP."

"Nuestra ley procesal dispone en su artículo 433 del ritual -cf. ley 13.943- que corresponde al órgano que dictó la resolución analizar si el remedio casatorio se interpuso oportunamente, si el recurrente tiene legitimidad subjetiva y si la decisión es objetivamente recurrible."

"Lo cierto es que este Tribunal encuentra limitada su Jurisdicción en orden a la materia de conformidad a los artículos 20 y 21 inc. 3 y 4 del CPP por imperio del art. 3 de la ley 13.812 -BO 21/4/2008- que deja clara la inmediata operatividad de los artículos anteriores que modifican tanto el Código Procesal como la Ley Orgánica."

"Por tanto es de notar que la reforma introducida por la ley 13.812 recondujo el andamiaje recursivo de las sentencias en materia correccional, que como lo dijera la Corte Provincial, no son en la actualidad materia de revisión por ante el Tribunal de Casación Penal."

"La propia normativa rituaria vigente patentiza el error de la defensa en la selección de la vía recursiva intentada, pues el recurso de casación -de conformidad con el art. 450- sólo puede ser interpuesto contra las sentencias condenatorias dictadas en juicio por jurados y contra las sentencias definitivas de juicio oral, juicio abreviado y directísimo en lo criminal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 417 del CPP, circunstancia que no se da en el caso de autos."

Conclusión dispositiva transcrita: "Rechazar la queja por la inadmisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa de Braian Ezequiel Nuñez, con costas en esta instancia."

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