.................... S/ QUEJA NTERPUESTA POR FISCAL GENERAL
Queja del Fiscal General contra la revocatoria de la prisión preventiva de Elba Lorena Zurita por la Cámara de Apelación y Garantías. La Cámara de Casación rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación, al considerar que el Ministerio Público Fiscal carece de derecho a recurrir por las previsiones del CPP y que no se configuran supuestos de gravedad federal.
¿Quién es el actor?
John Broyad, Fiscal General del Departamento Judicial San Isidro.
¿A quién se demanda?
Noriega Carlos Manuel y Zurita Elba Lorena (causa 147736, queja contra resolución de la Cámara que ordenó la libertad de Zurita).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por la denegatoria de casación — el Fiscal solicitó que se case la resolución de la Cámara que revocó la prisión preventiva de Zurita y ordenó su libertad por falta de mérito.
¿Qué se resolvió?
La Sala V de la Cámara de Casación Penal rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Fiscal General, sin costas en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurrente manifiesta que la cuestión federal exigida para habilitar la instancia se verifica en tanto se impugna una resolución revocatoria de la decisión del Juez garante que había dispuesto la prisión preventiva de la imputada, apartándose de la debida valoración de las circunstancias del caso... solicita se case la resolución impugnada y se disponga la prisión preventiva de Elba Lorena Zurita."
"En orden al recurso de casación, las limitaciones a la parte acusadora derivan del juego armónico de lo dispuesto por los artículos 448 y 452 del CPP. En efecto, de allí se desprende que el Ministerio Público Fiscal no tiene en el caso concreto derecho a recurrir ante este Tribunal, en tanto no se presenta ninguno de los supuestos relevados por dicha normativa."
"Cabe resaltar que la resolución impugnada no ingresa en ninguno de los casos previstos por el art. 450 del rito desde que, aun cuando se trate de un auto revocatorio del de primera instancia, no pone fin a la acción ni a la pena, limitándose a modificar el modo en que Zurita transitará el proceso..."
"Así lo ha establecido nuestro máximo tribunal en el caso 'Arce, Jorge Daniel' (Fallos:320/2145) de la CSJN, donde se estableció que: 'La garantía de la doble instancia en materia penal, ha sido consagrada en beneficio del inculpado', y que: '...el Ministerio Público no se encuentra amparado por la garantía de la doble instancia en materia penal prevista en el art. 8°, párr. 2°, inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto es un órgano del Estado y no el sujeto destinatario del beneficio'."
¿Qué se resolvió?
"Rechazar la queja por la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Fiscal General del Departamento Judicial San Isidro, John Broyad, sin costas en esta instancia."
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