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Cámara de Apelaciones

.................... S/ QUEJA INTERPUESTA POR PARTICULAR DAMNIFICADO

El Colegio de Martilleros, por su apoderado, impugnó la absolución de Vanesa Filippini en una causa contravencional vinculada al artículo 80 de la ley 10.973. La Cámara de Casación rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación, por estar vedada su intervención en materia correccional y contravencional según la ley 13.812.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA V - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
147731
Queja Inadmisibilidad Recurso de casacion Materia correccional / contravencional Ley 13.812 Camara de apelaciones y garantias en lo penal Colegio de martilleros Absolucion Art. 80 ley 10.973 Costas

¿Quién es el actor?

José Cavalieri, apoderado del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en representación del particular damnificado.

¿A quién se demanda?

Vanesa Noemí Filippini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora que revocó la condena del Juzgado Correccional N°1 y absolvió a Filippini por la supuesta contravención del 26/07/2024 al artículo 80 de la ley 10.973; se impugna la denegatoria de recurso de casación y se interpone queja por la inadmisibilidad de la denegatoria.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la queja por la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por José Cavalieri, con costas en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Manifiesta que la decisión en crisis es equiparable a sentencia definitiva que causa gravamen irreparable a la institución que representa como apoderado y al orden público profesional. Sostiene que la actividad sobre la que recae el pronunciamiento no es disponible ni neutra, sino que se vincula con el ejercicio de una actividad regulada en función del interés público. Refiere que la absolución dictada por la Cámara no sólo clausura el proceso, sino que revoca una condena previa y redefine el alcance de una norma sancionatoria aplicable al confundir responsabilidad civil contractual y responsabilidad contravencional. Formula reserva del Caso Federal."

"Nuestra ley procesal dispone en su artículo 433 del ritual -cf. ley 13.943- que corresponde al órgano que dictó la resolución analizar si el remedio casatorio se interpuso oportunamente, si el recurrente tiene legitimidad subjetiva y si la decisión es objetivamente recurrible. Interpuesta la queja ante este Tribunal, conforme lo normado por el artículo 433 en su relación con el 450 y 451 del Código Procesal, es necesario que en esta instancia se analice si la decisión de la Cámara departamental es ajustada a derecho. En primer lugar, corresponde señalar que la queja traída a esta instancia cumple con los requisitos de admisibilidad formal... Sin embargo, ingresando al análisis de lo resuelto por el a quo, en la medida en que el recurso de casación ha sido correctamente declarado inadmisible, corresponde rechazar también la queja que cuestiona tal decisión."

"La reforma introducida por la ley 13.812 recondujo el andamiaje recursivo de las sentencias en materia correccional, que como lo dijera la Corte Provincial, no son en la actualidad materia de revisión por ante el Tribunal de Casación Penal... En consecuencia, propongo al Acuerdo, rechazar la queja por la inadmisibilidad del recurso de casación, con costas en esta instancia. VOTO POR LA NEGATIVA."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos magistrados (Bouchoux y Budiño) votaron en idéntico sentido adhiriendo al rechazo por inadmisibilidad; no hubo disidencia.

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