.................... S/RECURSO DE CASACION
El imputado cuestionó la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba en una causa por desobediencia. La Cámara de Casación declaró mal concedido e inadmisible el recurso de casación, entendiendo que no se acreditó agravio federal que habilite el control casatorio, y confirmó la existencia de doble conformidad que respaldó la decisión de instancia.
¿Quién es el actor?
Defensa Oficial, en favor de Jorge Hernán Miño.
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal/opositor en el proceso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la confirmación de la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba dictada por el Juzgado en lo Correccional N°2 y confirmada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Zárate-Campana, en el marco de la IPP 18-01-4353-25 por el delito de desobediencia.
¿Qué se resolvió?
La Sala Quinta del Tribunal de Casación declaró mal concedido e inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Oficial y rechazó su admisibilidad, con costas. Se tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurrente manifiesta que la decisión cuestionada es equiparable a sentencia definitiva y provoca a su defendido un gravamen de imposible reparación ulterior, a la vez de que existen cuestiones federales suficientes que habilitan la intervención de esta instancia casatoria... Afirma que el Ministerio Público invocó por primera vez en todo el proceso un contexto de violencia de género aplicable al hecho... En consecuencia, entiende que los hechos no pueden ser subsumidos dentro del marco de perspectiva de género y tanto la instancia como la Alzada departamental se excedieron en sus funciones vulnerando el principio acusatorio, el debido proceso y el principio de congruencia."
"En primer término, entiendo que la materia en análisis -resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba- es equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 450 del ritual... Ahora bien, de la conclusión que se trata de un pronunciamiento equiparable a sentencia definitiva no puede derivarse sin más la admisibilidad del recurso de casación... se impone interpretar que la habilitación legal para que este Tribunal intervenga se operativiza en los casos en que se revoque una resolución de primera instancia o bien -existiendo doble conforme- se presente un agravio federal suficiente, sea por discutirse el contenido o alcance una norma constitucional o federal, o por concurrir una situación de arbitrariedad manifiesta..."
"En el supuesto de autos, abastecida la garantía de doble instancia -tanto el Juzgado en lo Correccional interviniente como la Cámara de Apelación y Garantías se expidieron en similar sentido- no advirtiendo liminarmente, del análisis de los agravios traídos por la defensa, la existencia de un agravio federal que active el control casatorio por este carril. Es que, la Cámara estimó razonable y fundada la oposición del Ministerio Público Fiscal y la voluntad expresada con la víctima, con apoyo en el art. 76 bis del Código Penal. Por ello propongo al Acuerdo, declarar mal concedido por resultar inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas. Voto por la negativa."
Bloque dispositivo final:
"I. Declarar mal concedido por resultar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Oficial, en favor de Jorge Hernán Miño, con costas.
...
II. Tener presente la reserva del Caso Federal.
Art. 14 de ley 48."
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- Ley 48Justicia nacional
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