JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

.................... S/ HABEAS CORPUS (RPJ)

Habeas corpus originario de interno que solicita intervención de la Defensoría para tramitar beneficios y restablecimiento de comunicación. La Cámara rechazó el habeas corpus por inadmisible en vía originaria y remitió las actuaciones al Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°1 de Lomas de Zamora y a la Defensoría de Ejecución Penal Juvenil Nº2 para que evalúen y articulen las peticiones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA V - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
152088
Habeas corpus Inadmisibilidad Institutos liberatorios Defensoria de ejecucion penal juvenil Juzgado de responsabilidad penal juvenil n?1 (lomas de zamora) Preclusion Presentacion originaria Convencion americana Pacto internacional de derechos civiles y politicos Codigo procesal penal.

¿Quién es el actor?

Gabriel Maximiliano Perejil, por derecho propio, presenta petición de habeas corpus.

¿A quién se demanda?

No individualizado en el texto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Peticiones relacionadas con trámites de institutos liberatorios; además solicita que la Defensoría restituyan la comunicación telefónica con el interno y que acompañe e impulse técnicamente los beneficios solicitados.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el habeas corpus originario y remitir las actuaciones al Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora y a la Defensoría de Ejecución Penal Juvenil Nº2 para que evalúen y eventualmente articulen las peticiones del nombrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Llega el peticionante a esta sede señalando que se encuentra cumpliendo una pena de ocho años de prisión y que lleva detenido siete años y cinco meses. Afirmó que el veintiocho de septiembre del corriente solicitó por derecho propio institutos liberatorios, que el día treinta de septiembre se comunicó telefónicamente con su defensora oficial para solicitarle que acompañe la petición incoada, pero que al día de la fecha no se le realizó ningún informe técnico y denunció que fue bloqueado del teléfono de la defensoría que lo asiste. Finalmente concluyó solicitando que se ordene a la defensoría restablecer la comunicación con el peticionante y complementar e impulsar técnicamente los beneficios solicitados en la instancia."

"II.- Es doctrina de este Tribunal que la presentación directa del hábeas corpus ante esta sede es formalmente inadmisible, salvo supuestos de gravedad institucional o la existencia de cuestiones de carácter federal. En el caso concreto, las cuestiones planteadas, con independencia de la falta de individualización de los pedidos efectuados pendientes de resolución, resultan evidentemente ajenos a la vía intentada, de modo que no podrían ingresar en ninguno de los supuestos en los que excepcionalmente se admite la presentación directa ante este Tribunal."

Se cita además precedente: "(...) el hábeas corpus ´como recurso´ ha sido ideado por el legislador bonaerense como una opción para cuestionar la prisión preventiva, más si ésta fue recurrida por el recurso de apelación, no puede ser utilizado rectamente en la causa so riesgo de que un mismo temperamento procesal pueda ser revisado alternativa o simultáneamente por dos mecanismos de impugnación en detrimento de los principios de preclusión y progresividad procesal y del criterio de taxatividad que campea todo sistema recursivo local".

Propuesta y resultado del acuerdo (bloque dispositivo final): "I.- Rechazar el habeas corpus originario interpuesto por Gabriel Maximiliano Perejil. II.- Remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora y a la Defensoría de Ejecución Penal Juvenil Nº 2 que asiste al interno de marras con la finalidad de que evalúe y eventualmente articule las peticiones del nombrado." Rigen referencias normativas: arts. 8 inc. 2 "h" CADH; 9 inc. 4 PIDCP; 43 y 75 inc. 22 Const. Nac.; 20 Const. Prov.; 405, 406, 417, 530 y 531 CPP.

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