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Cámara de Apelaciones

.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra la declaración de inadmisibilidad de una apelación in pauperis respecto del rechazo de un habeas corpus. La Cámara de Casación rechazó el recurso por inadmisible al entender que la resolución impugnada no encuadra en los supuestos del art. 450 del CPP y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Paz para la intervención del defensor de instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA V - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
145744
Recurso de casacion Inadmisibilidad Habeas corpus Recurso in pauperis Art. 450 cpp Tutela judicial efectiva Remision al juzgado de paz Defensor de oficio Provincia de buenos aires Camara de casacion penal.

¿Quién es el actor?

Mateo Julio Salinas interpuso recurso de casación por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Se impugna la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores que declaró inadmisible, por falta de fundamentación, la apelación interpuesta "in pauperis" contra el rechazo del habeas corpus dictado por el Juzgado de Paz de Chascomús.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se revoque la inadmisibilidad del recurso de apelación y que se ordene el tratamiento de fondo del habeas corpus, alegando arbitrariedad, formalismo y violación de garantías (tutela judicial efectiva, art. 18 CN; arts. 7 y 8 CADH). Se formula reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación por inadmisible y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de Chascomús para que intervenga el defensor de la instancia y evalúe/articule lo que corresponda, sin costas en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De modo tal que la resolución que aquí se impugna no resulta de un habeas corpus originado en la Cámara de Apelación y Garantías interviniente conforme lo normado en el art. 417 del CPP."

"Ahora bien, del análisis de los autos se observa que la resolución que por este medio se pretende conmover no resulta ser ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 450 del Código Procesal Penal, en tanto no tiene efectos que determinen su definitividad, circunstancia que impide que el Tribunal de Casación intervenga como órgano intermedio, dado que el supuesto no pone fin a la causa o impide su continuación, y tampoco provoca un agravio de insusceptible o muy dificultosa reparación ulterior que requiera tutela judicial inmediata (cfr. causas P. 132.464, resol. de 26/02/2020; P. 119.653, resol. de 15/10/2014; P. 124.803, resol. 29/12/2015; entre otras), a lo que añado que no se presenta una situación de evidente arbitrariedad o gravedad institucional que active por esa vía -excepcionalmente- el control casatorio."

Propuesta dispositiva y voto mayoritario (bloque final):

"I. Rechazar el recurso interpuesto por Mateo Julio Salinas por resultar inadmisible.

II. Remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Paz de Chascomús a fin que le dé intervención al Defensor de la instancia para que evalúe y eventualmente articule lo peticionado por el nombrado, sin costas en esta instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos jueces (Bouchoux y Carral) votaron en el mismo sentido; no hubo disidencia.

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