.................... S/ QUEJA
Queja de defensores particulares contra la inadmisión de recurso de casación por rechazo del sobreseimiento solicitado. La Cámara declara admisible la queja pero la rechaza por improcedente, sosteniendo que la resolución impugnada no encuadra en los supuestos del art. 450 del C.P.P. y que el recurrente omitió el tránsito por la Cámara departamental.
¿Quién es el actor?
Los Defensores Particulares Dr. Julián Subias y la Dra. Nicole Hirst.
¿A quién se demanda?
El Tribunal Oral Criminal del departamento judicial Avellaneda-Lanús (por la resolución que no concedió el recurso de casación y no hizo lugar al sobreseimiento).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto frente a la decisión que negó el sobreseimiento invocado por aplicación del art. 59 inc. 6 del Código Penal y art. 341 del C.P.P.; peticionan que se dicte el sobreseimiento de Fernando Guidi.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisible la queja pero la rechazó por improcedente, con costas en esta instancia; tuvo presente la reserva del caso federal y diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja ha sido deducida en tiempo y forma de conformidad con el art. 433 del CPP. En cuanto a su procedencia cabe destacar que el recurso de casación fue entablado conforme las formalidades legales (arts. 421 y 451 del CPP). Sin embargo, la resolución del Tribunal Oral Criminal interviniente del departamento judicial Avellaneda Lanús, que declaró inadmisible el recurso de casación que fuera articulado por los Defensores Particulares, contra la decisión del citado órgano jurisdiccional que no hizo lugar al sobreseimiento requerido, no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 450 del C.P.P."
"Por otro lado, resulta insuficiente la mera invocación de una cuestión federal basada en genéricas postulaciones, en tanto el planteo de una cuestión federal para ser admisible debe ser suficiente y encontrarse directamente vinculada con los hechos debatidos (arts. 14 y 15, Ley 48; fallos 310:1542 y 325:2129, CSJN y P106.159, SCBA). Sentado ello, entiendo que no hay visos de arbitrariedad en el pronunciamiento dictado por el Tribunal Oral Criminal actuante (conf. arts. 106 y 210 del CPP). El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado (C.S.J.N., Fallos 310:234). Y más allá de su discrepancia, el quejoso no pone en evidencia la existencia de tales extremos."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Kohan fue preopinante y propuso declarar admisible la queja y rechazarla por improcedente; el Dr. Mancini adhirió. El bloque dispositivo final confirma la decisión por mayoría unánime.
Dispositivo (extracto final):
"Por todo lo expuesto en el acuerdo que antecede, el tribunal resuelve:
I.- Declarar admisible la queja deducida por los Defensores Particulares, Dr. Julián Subias y la Dra. Nicoles Hirst.
II.- Rechazarla por improcedente, con costas en esta instancia. ...
III.- Tener presente la reserva del caso federal. Art. 14 de la ley 48.
IV. Diferir la regulación de honorarios profesionales a los letrados intervinientes..."
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