.................... S/ QUEJA
La Defensora impugnó la confirmación judicial del rechazo a un pedido de sobreseimiento por resistencia a la autoridad. La Cámara declaró admisible la queja pero la rechazó por improcedente, sosteniendo que no se acreditan vicios constitucionales ni arbitrariedad que justifiquen abrir la vía casatoria ante un doble conforme.
¿Quién es el actor?
La Defensora Oficial del Departamento Judicial Zárate - Campana, Dra. Pilar Casataño, en representación del imputado.
¿A quién se demanda?
Santiago Ezequiel Spina (imputado) / impugnación dirigida contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal que confirmó el rechazo al pedido de sobreseimiento.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación y, en subsidio, casación de la confirmatoria y sobreseimiento de Spina por inexistencia del hecho o certeza negativa (art. 323 inc. 6 CPP); se alega arbitrariedad y violación de garantías constitucionales (arts. 1, 5, 18 y 31 CN; arts. 168 y 171 Const. Prov.; art. 106 CPP).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisible la queja, pero la rechazó por improcedente con costas en la instancia; dejó expresamente consignada la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, en el sub lite se encuentra plenamente cumplimentado que en doctrina se conoce como 'doble conforme', dado que la resolución del a quo fue confirmada por la Alzada interviniente.
Por otro lado, resulta insuficiente la mera invocación de una cuestión federal basada en genéricas postulaciones, en tanto el planteo de una cuestión federal para ser admisible debe ser suficiente y encontrarse directamente vinculada con los hechos debatidos (arts. 14 y 15, Ley 48; fallos 310:1542 y 325:2129, CSJN y P106.159, SCBA), circunstancia que en el caso no se verifica.
Así como tampoco hay visos de arbitrariedad en el pronunciamiento dictado por la Cámara interviniente (Arts. 106 y 210 del C.P.P.)."
"El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado (C.S.J.N., Fallos 310:234). Y más allá de su discrepancia, el quejoso no pone en evidencia la existencia de tales extremos."
"Es así que, el cuestionamiento que efectúa la Defensa en orden a la valoración probatoria se funda en una simple divergencia de criterio, a lo que aduno la provisoriedad que reviste el auto en crisis, ya que el mismo no hace sino permitir el avance del proceso penal hacia el estadío de Juicio, y no causa estado a la parte."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos jueces (Kohan y Mancini) votaron en igual sentido; no hubo disidencia. Bloque dispositivo final: "I.- Declarar admisible la queja... II. Rechazar la misma por improcedente, con costas... III.- Tener presente la reserva del caso federal."
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- Ley 48Justicia nacional
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