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Cámara de Apelaciones

.................... S/ QUEJA

Queja por denegatoria de hábeas corpus contra resolución del Tribunal Criminal Nº7. La Cámara rechazó la queja por inadmisible por no haber continuado el trámite recursivo ante la alzada, y declaró la inoficiosidad de la labor del letrado a efectos regulatorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA IV - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
148561
Queja Habeas corpus Inadmisibilidad Transito recursivo Trib. criminal n?7 lomas de zamora Art. 433 c.p.p. Costas Inoficiosidad profesional Ley 14.967 art.30 Debido proceso

¿Quién es el actor?

Héctor Luis Loza, conjuntamente con su abogado defensor Dr. Jorge Pablo Savia.

¿A quién se demanda?

Tribunal Criminal Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora (por la denegatoria del hábeas corpus).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra la denegatoria del recurso de Hábeas Corpus dictada el 5 de mayo de 2026 en la IPP Nº 07-00-059417-16/00; se invocan nulidades, violaciones a normas de la ley 11.922, artículos de la Constitución Provincial y Nacional y la Convención Americana.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación Penal, por mayoría/unanimidad, rechazó por inadmisible la queja con costas y declaró la inoficiosidad de la labor profesional del letrado a los fines regulatorios (art. 30, ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Interpuesto un recurso ordinario o extraordinario ante el órgano o Tribunal que dictó la resolución estimada agraviante, aquél examinará si está interpuesto en tiempo, si quien lo interpuso tenía derecho a hacerlo, si se observaron las formas prescriptas y si la resolución era recurrible, concediéndolo de inmediato ante quien corresponda. Contra la denegatoria procederá una queja, que se interpondrá ante la Alzada."

"En atención a lo expuesto, los recurrentes no continuaron con el trámite recursivo correspondiente y, sostener lo contrario, importaría inobservar las disposiciones que constituyen el actual sistema de impugnaciones vigente en la provincia de Buenos Aires, y se comprometería el debido tránsito por las instancias ordinarias y consecuentemente la garantía constitucional del 'debido proceso' (arts. 18 de la CN, 15, 168, y 171 de la Constitución Provincial, 421 y 450 del C.P.P.)."

Pronunciamiento dispositivo final (transcripción literal):

"I.- Rechazar por inadmisible la Queja deducida por el encausado y su defensa, con costas.

Arts. 433, 530, 531 y ccdtes. del CPP.

II.- Declarar la inoficiosidad de la labor profesional desarrollada por el letrado interviniente, a los fines regulatorios (Art. 30, ley 14.967).

Regístrese. Notifíquese. Oportunamente radíquese electrónicamente en la instancia de origen."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Kohan realizó el voto principal, el Dr. Mancini adhirió expresamente "en igual sentido y por los mismos fundamentos", por lo que la decisión se adoptó por unanimidad/majoría simple conforme al bloque dispositivo final.

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