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Cámara de Apelaciones

.................... S/ QUEJA

Queja por denegatoria de libertad condicional y alegada arbitrariedad en la inadmisión del recurso de casación. La Cámara de Casación declaró admisible la queja pero la rechazó por improcedente, entendiendo que no se acreditan los supuestos de arbitrariedad ni la cuestión federal suficiente y que la solicitud de libertad condicional resulta prematura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA IV - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
148551
Queja Libertad condicional Improcedente Arbitrariedad Reserva de caso federal Doble conforme Codigo penal art. 13 Reiteracion procedimental Pena 11 anos Casacion penal (provincia de bs. as.)

¿Quién es el actor?

Damián Rafael Romero, mediante su Defensor Oficial, Dr. Daniel Ernesto Findeisz.

¿A quién se demanda?

Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la confirmación de la denegatoria de la libertad condicional solicitada por el penado; se alega arbitrariedad y violación de principios constitucionales y del artículo 13 del Código Penal, y se efectúa reserva del Caso Federal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación declaró admisible la queja, pero la rechazó por improcedente, con costas en esta instancia, y dejó registrada la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La queja ha sido deducida en tiempo y forma de conformidad con el art. 433 del CPP. En cuanto a su procedencia cabe destacar que el recurso de casación fue entablado conforme las formalidades legales (arts. 421 y 451 del CPP). Sin embargo, la resolución dictada por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza, que declaró inadmisible el recurso de casación ... no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 450 del CPP."

"Por otro lado, resulta insuficiente la mera invocación de una cuestión federal basada en genéricas postulaciones, en tanto el planteo de una cuestión federal para ser admisible debe ser suficiente y encontrarse directamente vinculada con los hechos debatidos (arts. 14 y 15, Ley 48; fallos 310:1542 y 325:2129, CSJN y P106.159, SCBA)... Así como tampoco hay visos de arbitrariedad en el pronunciamiento dictado por la Cámara (Arts. 106 y 210 del CPP). El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado (C.S.J.N., Fallos 310:234). Y más allá de su discrepancia, el quejoso no pone en evidencia la existencia de tales extremos."

"Conforme surge de las presentes actuaciones, Damián Rafael Romero, fue condenado a la pena de once (11) años de prisión ... sanción cuyo vencimiento operará en fecha 7 de Febrero del año 2028. Nótese que, más allá de otras consideraciones que podrían formularse, los Magistrados estimaron prematura la soltura anticipada del penado explicando que el mismo no ha transitado cabalmente su proceso resocializador en miras a una adecuada inserción social, quedando descartados de esa forma la configuración de los defectos aludidos."

¿Cómo votaron los jueces?

ambos magistrados (Kohan y Mancini) adhirieron a estos fundamentos y propusieron declarar admisible la queja y rechazarla por improcedente con costas, con registro de la reserva del caso federal.

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