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Cámara de Apelaciones

.................... S/ QUEJA

La particular damnificada María Fernanda Williams interpuso quejas contra las negativas de la Cámara de Apelación y Garantías de La Matanza a conceder medidas cautelares contra la empresa Vilcon Plast. La Cámara de Casación declaró admisibles las quejas pero las rechazó por improcedentes, disponiendo además comunicar al Juzgado Correccional n°2 los nuevos elementos aportados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA IV - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
148513
Queja Voluntad de casacion Medidas cautelares Improcedencia Admisibilidad Arbitrariedad Vilcon plast Contaminacion ambiental Remision de prueba Reserva de caso federal.

¿Quién es el actor?

La doctora María Fernanda Williams, particular damnificada.

¿A quién se demanda?

Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza (impugnación de sus decisiones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se haga lugar al recurso de casación contra los resolutorios que confirmaron autos del Juzgado Correccional n°2 que rechazaron medidas cautelares solicitadas por la actora (secuestro/decomiso de bienes de Vilcon Plast y cese/clausura de actividad industrial por emisión de gases y ruidos); se adjuntaron nuevos elementos probatorios (incluye constancia de ACUMAR y material audiovisual) y se alega falsificación ideológica de escritura pública.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación Penal declaró admisibles las quejas n°148.513 y 149.029 pero las rechazó por improcedentes, con costas en esta instancia; ordenó además comunicar al Juzgado Correccional n°2 los nuevos elementos aportados en la queja n°148.513 y dejó registrada la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

".Por otro lado, resulta insuficiente la mera invocación de una cuestión federal basada en genéricas postulaciones, en tanto el planteo de una cuestión federal para ser admisible debe ser suficiente y encontrarse directamente vinculada con los hechos debatidos (arts. 14 y 15, Ley 48; fallos 310:1542 y 325:2129, CSJN y P106.159, SCBA), situación que no acontece en el sub lite.

Sentado ello, tampoco se advierten visos de arbitrariedad en los pronunciamientos dictados por la Alzada departamental (conf. arts. 106 y 210 del CPP).

El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado (C.S.J.N., Fallos 310:234). Y más allá de su discrepancia, la quejosa no pone en evidencia la existencia de tales extremos."

".En efecto, en el marco de la Queja n° 148.513, la Alzada ha evaluado que la pretensión de la particular damnificada en la presente oportunidad reviste identidad con la analizada en el incidente n°35072 de esa instancia, el cual fue recurrido y se encuentra registrado en esta Sede bajo las Quejas acumuladas en los legajos n° 132.581 y 132.584, cuya sentencia se dictó con fecha 27/08/2024, registrada con el n° 823 a cuyos argumentos me remito brevitatis casuae.

Así, por fuera de los defectos aludidos propios de la arbitrariedad, de la lectura de las actuaciones adjuntadas digitalmente surge que: ".la impugnante no ha logrado precisar distinción alguna entre la finalidad perseguida en esta oportunidad mediante el decomiso promovido con aquélla analizada en el aludido antecedente tendiente al cese definitivo de la actividad industrial ejercido por la empresa "VILCON PLAST"."

".Asimismo, en el marco de la Queja 149.029 tampoco se advierten visos de arbitrariedad, en tanto se ha considerado que: ".Las medidas exigidas en esta oportunidad son propias del ámbito administrativo y/o de jurisdicción contencioso administrativo; de manera que la sospecha de cualquier irregularidad de los documentos de la industria debería sortearse allí primero..."

Sin embargo, en atención a los nuevos elementos adjuntados en el marco de la Queja n° 148.513, entiendo que corresponde su remisión y comunicación al Juzgado en lo Correccional n° 2 del departamento judicial La Matanza, a fin de resguardar el debido tránsito por las instancias ordinarias."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos jueces (Kohan y Mancini) votaron en el mismo sentido; no se registra disidencia. El dispositivo final confirma la decisión conjunta: admisibilidad, rechazo por improcedentes, comunicación de nuevos elementos al juzgado de origen y reserva del caso federal.

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