.................... S/ QUEJA
Queja por denegatoria de morigeración de prisión preventiva promovida en favor de Ailan. La Cámara de Casación declaró admisible la queja pero la rechazó por improcedente, entendiendo que no se configuraron los supuestos del art. 450 del C.P.P. ni visos de arbitrariedad en la resolución de la Cámara de origen.
¿Quién es el actor?
El Defensor Particular Dr. Diego Adrián Alustiza, en representación de Ailan (Marcela Del Carmen).
¿A quién se demanda?
Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Lomas de Zamora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja contra el auto por el cual la Cámara de Apelación confirmó el rechazo a la morigeración de la prisión preventiva solicitada a favor de la imputada.
¿Qué se resolvió?
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal declaró admisible la queja pero la rechazó por improcedente, con costas en esta instancia; tuvo presente la reserva del caso federal y diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el sub lite se encuentra plenamente cumplimentado lo que en doctrina se conoce como 'doble conforme', dado que la resolución del a quo fue confirmada por la Alzada departamental."
"Por otro lado, resulta insuficiente la mera invocación de una cuestión federal basada en genéricas postulaciones, en tanto el planteo de una cuestión federal para ser admisible debe ser suficiente y encontrarse directamente vinculada con los hechos debatidos (arts. 14 y 15, Ley 48; fallos 310:1542 y 325:2129, CSJN y P106.159, SCBA), circunstancia que en el caso no se vislumbra."
"Asimismo, no se advierten visos de arbitrariedad en el pronunciamiento impugnado. El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado (C.S.J.N., Fallos 310:234). Y más allá de su discrepancia, el recurrente no pone en evidencia la existencia de tales extremos."
Dispositivo final (transcrito):
"I.- Declarar admisible la Queja deducida por el Defensor Particular, el doctor Diego Adrián Alustiza, a favor de Ailan.
II.- Rechazar la misma por improcedente, con costas en esta instancia.
III.- Tener presente la reserva del caso federal, conforme artículo 14 de la ley 48.
IV.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales al letrado interviniente hasta tanto sean regulados en la instancia."
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
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