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Cámara de Apelaciones

.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara declaró admisible pero rechazó el recurso por improcedente, sosteniendo que la valoración probatoria, la individualización de la pena y la conversión de unidades de multa se ajustaron a derecho y no registraron ilogicidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA IV - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
147807
Recurso de casacion Tenencia con fines de comercializacion Ley 23.737 Valoracion de la prueba Individualizacion de la pena Multa (unidades de multa) Prueba pericial Telefonos celulares Reserva de caso federal Camara de casacion penal (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

El Sr. Defensor Oficial Subrogante Dr. Marcelo N. A. Domínguez en representación de Matías Martín Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal (sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N°2 de Olavarría).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia que condenó a Rodríguez a cuatro años y tres meses de prisión y multa mínima por el delito de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c) ley 23.737), alegando errónea valoración probatoria, desproporcionalidad en la pena y violación del principio de legalidad por la conversión posterior de unidades de multa.

¿Qué se resolvió?

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal declaró formalmente admisible el recurso pero lo rechazó por improcedente, sin costas, y dejó presente la reserva del caso federal. (Resolución mayoritaria consignada en el bloque dispositivo final).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"de la prueba reunida en autos, el 'a quo' ha tenido legalmente acreditado: '.el día 1 de septiembre de 2023, siendo las 20:05 horas aproximadamente, en el interior del domicilio sito en calle Hornos n°1661, Departamento 12 de la ciudad de Olavarría, al menos una persona de sexo masculino mayor de edad, a la postre identificada como Matías Martín RODRÍGUEZ, detentó ilegítimamente bajo su guarda y disposición, con fines de comercialización directamente al consumidor: 172 gramos -entre contenido y continente- de sustancia cannabis sativa dispuesta de la siguiente manera: plantas ubicadas en el interior de una caja de Smart TV situada sobre el ropero del techo; flores y en forma de picadura, -hallada esta última en el interior de una bolsa de nylon-, sustancia incautada de uno de los cajones de la mesa de luz, mobiliarios habidos en el dormitorio; en forma compacta -rectangular- dentro de un sector de guardado de la heladera ubicada en la cocina comedor de la morada; como así: 16,2 gramos de clorhidrato de cocaína, dispuesta en dos envoltorios de nylon secuestrados del interior de uno de los cajones de la mesa de luz referenciada; tres envoltorios de nylon secuestrados, uno de ellos dentro de la campera y dos dentro del pantalón, prendas que vestía el encartado al momento de practicársele la requisa personal; estupefacientes estos comprendidos en la Ley 23.737; poseyendo además elementos vinculados al ejercicio de la actividad ilícita antes referida, los que resultaron ser tres teléfonos celulares: ... y la suma de 32.620 -treinta dos mil seiscientos veinte- pesos de dinero en efectivo...'"

"Concluyo que, luego de una pormenorizada lectura y análisis del fallo traído en crisis, ... considero que en la presenta causa existen suficientes elementos convictivos que permiten afirmar que, Matías Martín Rodríguez resulta ser autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, por lo que descarto este motivo de agravio."

"Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, la Sala Cuarta del Tribunal resuelve:

I.- Declarar formalmente admisible el recurso de casación ... en representación de Matías Martín Rodríguez.

II.- Rechazar el mismo por improcedente, sin costas.

III.-Tener presente la reserva del caso federal."

Notas sobre criterios: La Cámara consideró fundada la valoración probatoria (pericia química que determinó 453 dosis umbrales de marihuana y 132,91 dosis umbrales de cocaína; mensajes extraídos de celulares y registros fotográficos de "pasamanos"), rechazó la alegación de desproporcionalidad de la pena señalando que la individualización honró los parámetros de culpabilidad y proporcionalidad (arts. 40 y 41 CP), y sostuvo que la conversión de unidades de multa al momento de la ejecución no vulnera el principio de legalidad, avalando la actualización monetaria.

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