.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
El imputado solicitó la suspensión del juicio a prueba por hechos calificados como lesiones leves agravadas por el vínculo y alegó vulneración de garantías constitucionales. La Cámara de Casación rechazó el recurso de casación por inexistencia de cuestión federal suficiente y por considerar motivada la oposición fiscal en atención al contexto de violencia de género, confirmando la necesidad de celebrar el juicio oral.
¿Quién es el actor?
Arroyo Baldeón, Ángel Hernán, mediante su defensa particular interpuso recurso de casación.
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal/oposición fiscal que se manifestó en contra de la suspensión del juicio a prueba; asimismo se impugna la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza que confirmó la denegatoria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó revocar la confirmación de la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba (art. 76 CP y art. 404 CPP), por vulneración de principios constitucionales y por errónea valoración probatoria; se cuestionó además la aplicación de la doctrina “Góngora” y la ausencia de consideración de la voluntad de la víctima y del ofrecimiento de reparación integral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto y confirmó la decisión que denegó la suspensión del juicio a prueba, imponiendo costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante todo, debe observarse que la resolución impugnada, en tanto implica la obligación de seguir sometido a proceso, no resulta ser un pronunciamiento definitivo ni equiparable a tal, amén de que tampoco se encuentra comprendida en el elenco del artículo 450 del Código Procesal Penal, toda vez que no siendo el auto de Cámara 'revocatorio' del de primera instancia, el doble conforme se encuentra abastecido."
"Es doctrina de este Tribunal que la ley exige la conformidad del Fiscal para la concesión del beneficio en trato, y su opinión en contrario significa un valladar para su otorgamiento, ya que como encargado de la promoción y ejercicio de la acción, está diciendo, con su negativa, que es su voluntad de seguir adelante con la misma (doctrina de los artículos 71 y 76 bis del Código Penal; 404 del Código Procesal Penal)."
"En este punto, es preciso señalar que no debe confundirse la existencia de fundamento suficiente en la oposición del Fiscal con las propias opiniones, pues la ley no exige compartir o coincidir con las razones dadas por el Titular de la acción, sino que sólo requiere una motivación 'razonable'... Es que de no tenerse presente esta diferencia, y si se procediera a descalificar un dictamen fiscal sólo con base en una opinión divergente, ello implicaría no un control sobre la existencia de fundamentos, sino una suplantación de la motivación del acusador por la propia, situación que no se encuentra contemplada ni permitida por el texto legal."
"Tampoco prospera el agravio que gira en torno a la falta de valoración de la supuesta aceptación por parte de la víctima de la suspensión del juicio a prueba y del ofrecimiento de reparación integral del daño que alega la defensa, pues del auto del Juzgado de primera instancia surge que se le hizo saber ambos extremos y que '...no constando a la fecha manifestación de la misma al respecto, de lo cual se hizo saber al Ministerio Fiscal, guardando silencio al respecto.'"
"En función de ello, propongo al Acuerdo rechazar el recurso interpuesto, con costas ... y a esta primera cuestión me pronuncio POR LA NEGATIVA."
Bloque dispositivo final:
"RECHAZAR el recurso interpuesto, con costas. Rigen los artículos 18 de la Constitución Nacional; 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal."
¿Cómo votaron los jueces?
Votan por la negativa ambos integrantes del Acuerdo (Violini y Borinsky); decisión unánime en rechazo.
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