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Cámara de Apelaciones

.................... S/ QUEJA

Queja contra la confirmación de la desestimación del sobreseimiento y la elevación a juicio por presunta estafa procesal y uso de documento privado falso. La Cámara rechazó la queja por entender que las alegaciones constitucionales son invocaciones genéricas sin crítica concreta y que no existió nulidad ni perjuicio concreto por la pericia caligráfica, por lo que corresponde continuar el proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA III - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
146945
Queja Pericia caligrafica Nulidad Sobreseimiento Elevacion a juicio Debido proceso Defensa en juicio Cuestion federal Notificacion Sala de casacion (la plata)

¿Quién es el actor?

Martínez José Alberto, por intermedio de su defensa particular.

¿A quién se demanda?

Se impugna la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal (Bahía Blanca) que confirmó la desestimación de la nulidad de la pericia, rechazó el sobreseimiento y dispuso la elevación a juicio; también se cuestiona la resolución del Juzgado de Garantías N°1 de Tres Arroyos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se abra la vía casatoria frente a la denegatoria del recurso de casación y se declare la nulidad de las actuaciones por defectuosa notificación de la pericia caligráfica y/o el sobreseimiento del imputado (con sustento en violaciones del debido proceso, defensa en juicio y normas constitucionales e internacionales).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja interpuesta por Martínez, con costas; la Sala de Casación consideró que no existe cuestión federal adecuada ni perjuicio concreto que justifique la intervención extraordinaria, y que la pericia y su notificación se ajustaron a lo exigido por el artículo 128 del Código Procesal Penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde examinar, entonces las cuestiones de índole federal introducidas por la defensa, en tanto invoca la afectación de garantías reconocidas por los artículos 16,. 18, 19, 28, 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional, así como por diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional lo cual habilitaría esta instancia extraordinaria conforme la doctrina de los precedentes 'Di Mascio', y 'Strada' (Fallos 308:490 y 311:2478 respectivamente). El examen del recurso permite advertir que tales postulaciones no superan el plano de la mera invocación dogmática."

"Es doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la existencia de cuestión federal no resulta de la sola cita de cláusulas constitucionales ni de la invocación genérica de arbitrariedad, sino que exige acreditar, mediante una crítica concreta y razonada, el vínculo directo e inmediato entre las normas superiores invocadas y lo efectivamente decidido. Tal demostración no aparece cumplida en autos."

"En cuanto a lo pretendido por la defensa respecto a la nulidad de la pericia caligráfica por falta de notificación, el agravio no resulta atendible, ya que tal como señaló la Cámara la diligencia cumplió sobradamente los requisitos impuestos por el artículo 128 del ceremonial, garantizando adecuadamente la asistencia y participación del imputado y su defensa en el acto, en tanto se notificó electrónicamente en debida forma a la Defensa, practicándose el mismo acto para el imputado a través de su esposa, quien recibió una copia de la misma justamente por padecer el encausado de ceguera, tal como se dejó plasmado expresamente en el acta, con la declaración testimonial del funcionario policial actuante."

"En definitiva, los agravios desarrollados no evidencian una cuestión federal suficiente ni demuestran la existencia de errónea aplicación de la ley, arbitrariedad o defecto de fundamentación que justifiquen la intervención excepcional de esta Sede."

¿Cómo votaron los jueces?

mayoría conformada por los Dres. Violini y Carral. Bloque dispositivo final: "RECHAZAR la queja interpuesta, con costas."

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