.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
El imputado Heber Daniel Maidana solicitó la morigeración de su detención y la excarcelación durante el trámite procesal. La Cámara de Casación rechazó los recursos de casación y la queja vinculada, al haberse dictado sentencia firme condenatoria que dejó sin objeto las pretensiones de excarcelación.
¿Quién es el actor?
Maidana, Heber Daniel, por medio de su defensa particular.
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro (se impugnan autos que denegaron excarcelación/convertir detención en preventiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita se case la resolución que negó la excarcelación ordinaria y la morigeración de la prisión preventiva; en esencia, la libertad del imputado durante el trámite.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación rechazó la queja y los recursos de casación interpuestos en las causas 146.764, 146.681 y 146.715, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como viene diciendo reiteradamente la Corte Suprema de la Nación y el Superior Tribunal Provincial en numerosos precedentes y esta Sala acompaña, las resoluciones deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado (...), aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso (...)."
"Luego, de la compulsa realizada en los sistemas informáticos SIMP y RUD (cuyas constancias se adjuntan al presente) pudo constatarse que el pasado 10 de agosto se condenó, por sentencia firme, a Maidana a dos años de prisión y costas, por resultar autor de los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, amenazas agravadas por el uso de armas de fuego, amenazas simples, lesiones leves agravadas por ser cometidas contra una mujer y en un contexto de violencia de género -2 hechos- todos en concurso real entre sí, pena que vencerá, por el cómputo efectuado en la misma fecha, el 29 de octubre de 2027."
"Con base en lo expuesto, concluyo que tanto la queja traída, como los recursos interpuestos en cada expediente deben ser rechazados en tanto, por un lado, los agravios traídos contra la prisión preventiva dispuesta oportunamente quedaron superados con el dictado de la referenciada sentencia de condena y, por el otro, lo expuesto respecto a los institutos que se encuentran en juego (excarcelación ordinaria y medida morigeradora pretendidas) decaen en tanto aquéllos resultan aplicables a los imputados y quien aquí lo solicita, ya no lo es."
Asimismo, consta el voto de adhesión del Dr. Carral: "Adhiero al voto del doctor Violini por sus fundamentos. ASÍ LO VOTO." El dispositivo del acuerdo resolvió en idénticos términos: I.- RECHAZAR la queja y el recurso de casación en la causa 146.764, II.- RECHAZAR el recurso en la causa 146.681, III.- RECHAZAR el recurso en la causa 146.715, todos con costas, aplicándose los artículos 433, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal.
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