.................... S/ QUEJA
El recurrente solicitó habilitar la revisión y conceder libertad condicional para Juan Jesús Aguilar, condenado por abuso sexual con acceso carnal. La Cámara hizo lugar a la queja pero rechazó el recurso de casación, por entender que los agravios son mera discrepancia con la valoración de la alzada y carecen de fundamentación federal suficiente.
¿Quién es el actor?
AGUILAR JUAN JESUS, por intermedio de su defensora de confianza.
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes (Sala I), por la confirmación del auto que rechazó "in limine" la incorporación de Aguilar al régimen de libertad condicional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la denegatoria de libertad condicional; se solicita que se haga lugar al recurso de casación y se conceda la libertad condicional.
¿Qué se resolvió?
La Sala III del Tribunal de Casación Penal hizo lugar a la queja y rechazó el recurso de casación interpuesto, con costas. Votación unánime (Violini y Carral).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es doctrina de Sala que tratándose de cuestiones relacionadas con la libertad condicional la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva y corresponde a este Cuerpo, como tribunal intermedio, abordar la cuestión constitucional traída... por lo que la queja y recurso intentados, en tiempo y forma, por parte legitimada, devienen admisibles (artículo 433, 450 y 451 del Código Procesal Penal)."
"los agravios desarrollados por aquella ante este órgano han sido planteados y resueltos en la anterior instancia, con lo que la parte se ha desatendido palmaria y absolutamente de la totalidad de la decisión recurrida, insistiendo en la denuncia de la vulneración de derechos sin acompañar los fundamentos autónomos que permitan abrir extraordinariamente la vía intentada... no bastando la cita de normas constitucionales y convencionales para lograrlo, pues lo traído ostenta una naturaleza netamente procesal, de derecho común, resultando cuestiones ajenas -por definición- a los agravios federales (argumento del artículo 14, de la ley 48)."
"la mera alegación de una cuestión federal no abastece por sí la suficiencia del reclamo... la presentación incumple el deber de fundamentación y carga técnica suficiente que impone la normativa en trato... no alcanza para hablar de cuestiones federales o de un gravamen de imposible reparación ulterior."
Resolución dispositiva: "I.- HACER LUGAR a la queja traída. II.- RECHAZAR el recurso de casación interpuesto, con costas."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. Violini seguido por adhesión del Dr. Carral. Decisión por unanimidad del Acuerdo (2-0). No hay disidencia.
Datos procesales relevantes:
Condenado a nueve años de prisión por delito de abuso sexual con acceso carnal; pena que vencerá el 13 de agosto de 2029.
Normas citadas en la resolución: artículos 18 CN; 168 CPBA; y 106, 210, 433, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal.
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