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Cámara de Apelaciones

.................... S/ QUEJA INTERPUESTA POR FISCAL GRAL.

El Fiscal General interpuso queja contra la morigeración de la prisión preventiva otorgada a Iván Darío Ocanto y solicitó el restablecimiento de la prisión en unidad penitenciaria. La Cámara de Casación Penal rechazó la queja por inadmisibilidad y falta de agravio federal demostrable, sosteniendo que el Ministerio Público Fiscal carece de legitimación ordinaria para recurrir la medida morigeradora y que no se acreditó un grave agravio federal ni arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA III - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
145483
Recurso de queja Prision domiciliaria Prision preventiva Ministerio publico fiscal Inadmisibilidad Agravio federal Arbitrariedad Monitoreo electronico Violencia de genero (contexto alegado) Art. 450 c.p.p.

Quién demanda (Actor)

Fiscal General, en su calidad de quejante.

A quién se demanda (Demandado)

Iván Darío Ocanto, beneficiario de la morigeración de prisión preventiva a prisión domiciliaria con monitoreo electrónico y prohibición de contacto con la víctima.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Se impugna la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul que revocó la prisión preventiva en sede de primera instancia y concedió prisión domiciliaria con monitoreo electrónico; se solicita casación y, vía queja, el restablecimiento de la prisión preventiva en unidad penitenciaria.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó la queja, sin costas, por inadmisible y por no acreditar agravio federal ni arbitrariedad que habilite la vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Adelanto que la queja no prospera, pues el Ministerio Público Fiscal carece de legitimación para recurrir decisiones como la presente, en tanto es doctrina de la Sala que integro que, como regla, las resoluciones que se relacionan con la libertad del causante, o como resulta en el caso con la medida morigeradora de la cautelar, bajo la forma de prisión domiciliaria, no se encuentran comprendidas en el compendio del artículo 450 del Código Procesal Penal, y por ello, en principio resulta irrecurrible para dicha parte...”

“No se advierte en el presente, ni ha sido probado suficientemente por el recurrente, un supuesto de gravedad institucional o el planteo de una clara cuestión federal como se pretende, que habilite su tratamiento a modo de excepción… los agravios resultan insuficientes, a la par que tampoco es posible predicar un agravio de carácter irreparable, desde que la medida concedida es esencialmente revocable…”

¿Cómo votaron los jueces?

“Adhiero al voto del doctor Violini por sus fundamentos…”

Bloque dispositivo: “RECHAZAR, sin costas, la queja interpuesta. Rigen los artículos 18 de la Constitución Nacional; 433, 448, 450, 451, 452, 465, 530 y 532 del Código Procesal Penal.”

Observaciones sobre votos y mayoría:

Ambos jueces (Violini y Carral) votaron en igual sentido por la negativa en la admisibilidad y por el rechazo de la queja; no se registran disidencias.

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