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Cámara de Apelaciones

.................... S/ RECURSO DE CASACION

Los imputados impugnaron condena por apremios ilegales dictada en juicio abreviado. La Cámara de Casación, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso: remitió las actuaciones al Tribunal Criminal N°1 de Trenque Lauquen para que examine la cuestión relativa a la prescripción de la acción penal y readecuó honorarios; no prosperó en esta sede la absolución de la mayoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA III - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
146891
Casacion penal Apremios ilegales Valoracion de la prueba Testimonio unico Prescripcion de la accion penal Juicio abreviado Remision al tribunal de origen Honorarios profesionales Actos propios Beneficio de la duda

¿Quién es el actor?

Los recurridos por casación son los imputados representados por defensor particular: Julio César Lemos, Favio Jesús Lemos, Mario José Bombino y Paola Lorena Papay.

¿A quién se demanda?

Se impugna la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N°1 de Trenque Lauquen; actúa en la causa el Ministerio Público Fiscal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la valoración probatoria que llevó a condenar por apremios ilegales; se peticiona, subsidiariamente, la absolución de Julio y Favio Lemos por insuficiencia probatoria y/o prescripción de la acción penal; además se plantea la inconstitucionalidad del artículo 67 inciso 2°, párrafo segundo del Código Penal (planteo ligado a Papay y Bombino).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se remitieron las actuaciones al Tribunal Criminal N°1 de Trenque Lauquen para que examine la cuestión relativa a la prescripción de la acción penal, sin costas; se readecuaron y regularon honorarios al defensor. No prosperó en esta sede el pedido de inconstitucionalidad ni la impugnación contra Papay y Bombino; el voto que proponía absolver a Julio y Favio Lemos quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Fragmentos textuales relevantes extraídos del fallo (lenguaje original del tribunal):

a) Voto del Dr. Violini (parte favorable a la absolución de los Lemos, que quedó en minoría):

"si bien la víctima expresó que recibió una fuerte golpiza por parte de quienes la niegan, la cual describió en oportunidad de efectuar la denuncia y declarar sobre el punto, lo cierto es que tal como lo señala la defensa desde el recurso, sus dichos no fueron corroborados por prueba objetiva alguna que permita asegurar que los nombrados Lemos cometieron el ilícito que se viene de describir."

"De tal forma, si bien los informes médicos repararon en las lesiones del cuerpo de la víctima de autos -quien a la postre falleció-, lo cierto es que no se puede afirmar, sino es con duda mediante, que los coimputados Lemos hayan intervenido en la golpiza que recibió durante la aprehensión ni en momentos posteriores..."

"el juez... el beneficio de la duda resulta de aplicación en autos, correspondiendo hacer lugar al agravio sobre el punto, y absolver a Julio César Lemos y a Favio Jesús Lemos en orden a la comisión del ilícito por el que llegan condenados (artículos 1, 210, 448, 451, 454 y 465 del Código Procesal Penal)."

b) Voto del Dr. Bouchoux (mayoría respecto de la cuestión procesal de la prescripción):

"la cuestión planteada importa una cuestión de previo y especial pronunciamiento que precede a la evaluación del agravio relativo a la ausencia de elementos de prueba... corresponde remitir las actuaciones al Tribunal Criminal N° 1 de Trenque Lauquen para que el tribunal, certifique los extremos invocados por el impugnante -esto es, la exoneración y jubilación de los acusados Lemos con anterioridad a la radicación de la causa ante el tribunal-, recabe las planillas de antecedentes correspondientes, y se pronuncie de manera definitiva sobre la vigencia o extinción de la acción penal."

"Una vez decidida dicha cuestión, y en caso de que no se declare la extinción de la acción penal seguida a Julio César Lemos y Favio Jesús Lemos, corresponderá que las actuaciones sean nuevamente elevadas a esta instancia, a fin de que este Tribunal de Casación se aboque al tratamiento de la totalidad de los agravios introducidos en el recurso."

c) Parte resolutiva (bloque dispositivo final, mayoría):

"I.- REMITIR las actuaciones al Tribunal Criminal N° 1 de Trenque Lauquen para que se aboque al tratamiento de la cuestión relativa a la prescripción de la acción penal, sin costas. II.- READECUAR los honorarios correspondientes al doctor Pedro Enrique Goldenberg... en sesenta (60) Jus, y REGULAR los honorarios... en dieciocho (18) Jus."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que proponía absolución (Dr. Violini) fue discordante respecto de los Dres. Bouchoux y Carral; la decisión mayoritaria fue la remisión por la cuestión previa de prescripción.

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