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Cámara de Apelaciones

.................... S/ QUEJA

Recurso de queja por denegatoria de casación y por inadmisibilidad del recurso de apelación solicitando excarcelación y cambio de régimen. La Cámara de Casación declaró la cuestión abstracta por haberse concedido la excarcelación el 3 de julio de 2026, y resolvió declarar abstracta la queja sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA III - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
148393
Recurso de queja Inadmisibilidad Excarcelacion Agotamiento de pena Prision preventiva Declaracion de abstraccion Camara de casacion Dolores Sin costas Articulos 448-452 cpp.

¿Quién es el actor?

Martín Ezequiel Cardozo, por su defensa particular.

¿A quién se demanda?

Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores (por haber declarado inadmisible el recurso de apelación) y, secundariamente, el Tribunal en lo Criminal N°1 de Dolores (órgano de origen que rechazó pedidos de excarcelación y cambio de régimen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

queja contra la denegatoria de recurso de casación y contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación, en relación con el rechazo de pedidos de excarcelación por agotamiento de pena y cambio de régimen.

¿Qué se resolvió?

la Sala de la Cámara de Casación declaró abstracta la cuestión traída en el recurso de queja y resolvió sin costas, en virtud de que el Tribunal en lo Criminal N°1 de Dolores concedió la excarcelación a Cardozo el 3 de julio de 2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las resoluciones deben atender a las circunstancias existentes al momento de su dictado y, si como surge del sistema informático R.U.D. y del oficio remitido por el Tribunal en lo Criminal N°1 de Dolores, el 3 de Julio de 2026 ese Tribunal le concedió a Martín Ezequiel Cardozo la excarcelación por haber agotado la pena en prisión preventiva, los motivos traídos en el recurso han perdido virtualidad."

"propongo al Acuerdo declarar abstracta la cuestión traída, sin costas (artículos 18 de la Constitución Nacional; 448, 450, 451, 452, 465, 530 y 532 del Código Procesal Penal)"

"Que de conformidad con el resultado que arroja el tratamiento de la cuestión precedente, corresponde declarar abstracta la cuestión traída en el recurso interpuesto, sin costas (artículos 18 de la Constitución Nacional; 448, 450, 451, 452, 465, 530 y 532 del Código Procesal Penal). ASÍ LO VOTO."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Violini abrió el acuerdo y propuso declarar la cuestión abstracta; el Dr. Borinsky adhirió y votó en igual sentido. Bloque dispositivo final: "DECLARAR ABSTRACTA la cuestión traída en el recurso interpuesto, sin costas."

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