.................... S/ RECURSO DE CASACION
El recurrente impugnó la calificación de robo calificado por la supuesta inexistencia de violencia en la sustracción de una motocicleta. La Cámara rechazó la casación, considerando que la valoración probatoria del a quo fue razonada, que la falta de impugnación previa al juicio abreviado es determinante y que la violencia quedó acreditada por la denuncia de la víctima, declaración policial y filmaciones.
¿Quién es el actor?
Lisandro Valentín Palmero, por intermedio de su Defensor Oficial, doctor Rolando Brown, interpone recurso de casación.
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal (parte contraria en el proceso penal y sostenimiento de la condena).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la casación de la condena y la modificación de la calificación jurídica del Hecho I (sustracción de motocicleta) de robo calificado por violencia (art. 167 inc. 4° en relación al art. 163 inc. 6° CP) a hurto agravado (art. 163 inc. 6° CP), por ausencia de pruebas objetivas de violencia sobre el traba-volante y por valoración presuntiva o dogmática de dicho extremo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de casación con costas, confirmando la calificación de robo calificado y la valoración probatoria efectuada por el tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ese camino, comienzo señalando que resulta, cuanto menos, llamativo, que el recurrente enderece sus cuestionamientos contra el encuadre jurídico asignado al evento ventilado, pretendiendo el desplazamiento de la subsunción típica afirmada por el a quo, con cabal respeto a lo convenido por las partes al suscribir el acuerdo para la abreviación del trámite, hacia una figura distinta a aquella contemplada en el acuerdo al que arribaron amparándose en la supuesta ausencia de pruebas sobre la fuerza física utilizada en la inobjetada sustracción del vehículo, cuando el ejercicio de dicha violencia es precisamente, el extremo típico que motiva justamente la subsunción jurídica del accionar del encausado dentro del tipo agravado receptado en el artículo 167 inciso 4° del Código Penal (con motivo de la remisión al supuesto contemplado en el inciso 6° del artículo 163 del mismo cuerpo normativo), aplicado en el caso, repito, por el justiciante, ajustándose al acuerdo suscripto por la parte ahora recurrente contando con la debida asistencia de su letrado, quien según surge de la compulsa de las piezas procesales anexadas al presente legajo, no efectuó ningún planteo del tenor aquí esbozado por ante el órgano de grado."
"Frente a ese panorama, y a contramano de lo alegado, convengo que la ausencia de producción de las medidas probatorias de las que infructuosamente pretende echar mano el defensor en su esfuerzo por beneficiar a su pupilo (intentando el desplazamiento de la condena hacia un tipo penal más favorable), pero cuyo diligenciamiento en rigor, nunca fue peticionado, no conmueve ni un ápice el razonamiento del a quo en cuanto sostiene probado el empleo de la fuerza física ejercida por el imputado para lograr la sustracción del rodado, a partir de lo informado sobre la rotura del mecanismo defensivo colocado por la victima para prevenir precisamente el ilegitimo apoderamiento de su moto-vehículo."
"Es que como, lo he sostenido invariablemente, el régimen estructurado a partir de lo normado en los artículos 209, 210 y 373 del Código Procesal Penal no adopta el sistema de valoración de la prueba 'tasada', sino el que somete su apreciación por el juzgador según las reglas de la sana crítica; de lo que se deriva, como lógica consecuencia, que todos los hechos o circunstancias relacionadas con el objeto del proceso pueden acreditarse por cualesquiera de los medios de prueba establecidos por el legislador, sin que resulte, por tanto, necesario el diligenciamiento de ciertas medidas probatorias específicas -como el peritaje y el acta de constatación aludidas por el casacionista- para acreditar el empleo de la violencia ejercida, que, por lo dicho, puede comprobarse libremente por vías alternativas."
¿Cómo votaron los jueces?
Los dos jueces (Violíni y Bouchoux) votaron por la negativa en la admisión del recurso y por el rechazo de la casación; no hubo disidencias.
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