.................... S/ RECURSO DE CASACION
El imputado fue condenado por tenencia de estupefacientes para comercialización y cuestionó la convicción en recurso de casación. La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso por mayoría, sosteniendo que el plexo probatorio (denuncias, tareas de investigación, allanamiento y pericia química) resulta suficiente para acreditar la responsabilidad y la calificación prevista en el art. 5 inciso c) de la ley 23.737.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
¿A quién se demanda?
Diego Armando Valestrini.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la condena impuesta en juicio abreviado por el delito de tenencia de estupefacientes para comercialización; se solicita rever la convicción y la calificación legal por insuficiencia probatoria.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación con costas y regular honorarios del defensor en 10 Jus; se confirma la convicción y la calificación por tenencia para comercialización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el día 4 de julio de 2024 promediando las 12.45 hs, conforme a la manda judicial ordenada por la Sr. Juez de Garantías Departamental n.° 6 La Matanza, en el marco de la IPP 05-00-13941-21, se efectuaron allanamientos en el domicilio sito en Ambrosetti n.° 4142 de la localidad de San Justo, en la que un sujeto varón, más precisamente en la construcción del fondo, dentro de un placard, tenía para comercialización dos bolsas de nylon transparente, con 94 envoltorios de papel glasé de varios colores con sustancia blanca pulvurulenta (resultando positivo por cocaína y un peso de 31 gramos), y otros 100 envoltorios con misma sustancia, (resultando positivo por cocaína y un peso de 32 gramos)."
"La conclusión del Tribunal se ha edificado sobre un plexo probatorio suficiente, edificado sobre las probanzas que fueran consignadas precedentemente y por ello, el reclamo que el impugnante plantea, aunque no fundamenta, mostrando una óptica distinta respecto al modo en que los elementos obrantes en la causa debieron ser ponderados, cae por su propio peso, y su intento de fundar el reclamo se desvanece frente a la concordancia de los elementos que acreditan lo contrario."
"La figura prevista en el artículo 5 inciso 'c' de la ley 23.737 no requiere un resultado material o la efectiva comercialización de sustancias tóxicas, pues, tratándose de un delito de peligro abstracto, basta su tenencia o posesión para su configuración, siempre que exista una ultraintencionalidad que exceda el consumo propio -dolo de tráfico-, circunstancia por demás acreditada en el caso conforme lo reseñado."
¿Cómo votaron los jueces?
El Acuerdo fue unánime (Voto del Dr. Violini con adhesión del Dr. Carral). El bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso y la regulación de honorarios.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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