.................... S/ QUEJA
Defensas de múltiples imputados promovieron quejas contra la denegatoria de admisibilidad del recurso de casación y la confirmación de decisiones interlocutorias que admitieron elevación a juicio. La Cámara de Casación Penal rechazó las quejas por inadmisibles, entendiendo que no se acreditó cuestión federal concreta ni gravamen de imposible reparación ulterior y confirmó la imposibilidad de recurrir en casación esas resoluciones.
¿Quién es el actor?
Defensores (particulares y oficial) en nombre de los imputados indicados (ej. Armando Daniel Guillone; Jesica Davina Acha; Juan Miguel Salinas Romero; Claudio Azuri y otros).
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores (por haber denegado admisibilidad de recursos de casación y confirmado/ratificado resoluciones interlocutorias).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la inadmisibilidad del recurso de casación y se solicita que la Cámara de Casación declare admisible la casación/queja, revoque la resolución de la Alzada que confirmó el rechazo de nulidades y la elevación a juicio, ordene exclusión de pruebas (p. ej. Comunicación "A" 7711 del Banco Central; informes financieros; geolocalizaciones; actuación en 308 CPP) y, subsidiariamente, el sobreseimiento de los imputados por violación de garantías constitucionales y convencionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las quejas en las causas Nros. 145613, 146455, 146637 y 146639 con costas. La Cámara de Casación consideró inadmisibles las quejas porque no se acreditó cuestión federal concreta ni el gravamen de imposible reparación ulterior que habilite la casación en esta etapa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las quejas son inadmisibles pues, conforme venimos sosteniendo reiteradamente, las resoluciones que tengan como consecuencia la obligación de seguir sometido a proceso no resultan, por definición, asimilables a definitivas a los efectos de la interposición del recurso de casación pues no terminan la causa ni hacen imposible su continuación y la impugnada, además, no resulta revocatoria de la de primera instancia, de manera que las distintas defensas reclaman el derecho a un triple conforme que no se halla abarcado por la garantía establecida en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni contenido en el artículo 450 del Código Procesal Penal."
"Las defensas... no demuestran la existencia de cuestión federal suficiente que permita traspasar el valladar formal impuesto por la norma procesal citada, limitándose a insistir en sus propias razones respecto a las nulidades planteadas y rechazadas en las instancias anteriores... La existencia de cuestión federal no resulta de la sola cita de cláusulas constitucionales ni de la invocación genérica de arbitrariedad, sino que exige acreditar, mediante una crítica concreta y razonada, el vínculo directo e inmediato entre las normas superiores invocadas y lo efectivamente decidido. Tal demostración no aparece cumplida en autos."
"En definitiva, los recurrente no logra demostrar la existencia del defecto sustancial de cada acto procesal ni, mucho menos, el perjuicio concreto exigido por el sistema de nulidades, no verificándose, por consiguiente, afectación alguna del debido proceso ni del derecho de defensa."
Dispositivo final (bloque decisorio): "I- RECHAZAR, con costas, la queja traída en la causa N° 145613. II- RECHAZAR, con costas, la queja traída en la causa N° 146455. III- RECHAZAR, con costas, la queja traída en la causa N° 146637. IV- RECHAZAR, con costas, la queja traída en la causa N° 146639."
¿Cómo votaron los jueces?
Los dos jueces (Violini y Carral) adhieren y votan en idéntico sentido; no se registra disidencia.
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