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Cámara de Apelaciones

.................... S/ QUEJA

Peralta interpuso queja contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación respecto de la elevación a juicio por desobediencia. La Cámara de Casación Penal rechazó la queja por incumplimiento de requisitos formales y por no acreditarse gravedad institucional ni cuestión federal, con imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA III - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
148593
Queja Inadmisibilidad Casacion Elevacion a juicio Desobediencia (art. 239 cp) Requisitos formales Acordada 4109 Gravedad institucional Costas Camara de apelacion y garantias en lo penal de dolores.

¿Quién es el actor?

Nelson Eduardo Peralta, por su defensor particular.

¿A quién se demanda?

Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores (auto que declaró inadmisible el recurso de casación contra la elevación a juicio por desobediencia, art. 239 CP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra el auto de inadmisibilidad del recurso de casación, alegando que la resolución permite la prosecución de un proceso penal sin sustento probatorio y que ello provoca un perjuicio actual e irreparable al imputado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja interpuesta con imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer término, tal como lo advierte la Fiscal Adjunta ante esta instancia, se observa que el impugnante omitió adjuntar la resolución de la Cámara que pretende recurrir, el respectivo recurso de casación y el auto de la Cámara que lo habría declarado inadmisible, incumpliendo así con la carga del artículo 433 del ritual y con la exigencia de la Acordada 4109 de la Suprema Corte de Justicia, en tanto no ha procedido a 'su individualizado preciso y la indicación sobre su disponibilidad a través de los sistemas de consulta telemáticos disponibles', impidiendo a este Tribunal, que además tiene un acotado margen para informarse en los medios informáticos de consultas 'disponibles', conocer lo desarrollado en el recurso de casación intentado, déficit -claro está- que resulta suficiente motivo para el rechazo de la vía intentada."

"Vale decir, que además del incumplimiento de las formas relativas a la presentación de la queja, no se advierte, ni ha sido probado suficientemente por el recurrente, un supuesto de gravedad institucional o el planteo de una clara cuestión federal que habilite su tratamiento a modo de excepción, con lo que la presentación no supera el margen de la mera discrepancia con el juzgador -reitero- en cuestiones de derecho común, lo que claro está, no da paso a la admisión del recurso en estudio."

"RECHAZAR la queja interpuesta, con costas.

Rigen los artículos 18 de la Constitución Nacional; 433, 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Violini propuso el rechazo por las razones precedentes; el Dr. Borinsky adhirió íntegramente. El dispositivo final dispone el rechazo con costas, consonante con la mayoría.

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