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Cámara de Apelaciones

.................... S/ RECURSO DE CASACION

El imputado fue condenado por comercio de estupefacientes mediante juicio abreviado y apeló en casación alegando insuficiencia probatoria y falta de motivación. La Cámara, por mayoría, rechazó el recurso al considerar que la sentencia se apoyó en un plexo probatorio convergente (intervenciones telefónicas, seguimientos, allanamientos, secuestros y testimonios) y que los agravios no demostraron vicios capaces de provocar la casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA III - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
149194
Recurso de casacion Comercio de estupefacientes Valoracion de la prueba Insuficiencia probatoria Fundamentacion de la sentencia Intervenciones telefonicas Delivery (modalidad de venta) Confirmacion por mayoria / rechazo del recurso Pena: 4 anos de prision Multa 45 unidades fijas Proveedor identificado (marcelo nazra 1.5 kg cocaina) observaciones: la decision fue unanime en el resultado (ambos jueces votaron en igual sentido). el tribunal aplico el estandar casacional restringido enfatizando la insuficiencia de fundamentacion del agravio y la existencia de un conjunto probatorio convergente que justifico la condena.

¿Quién es el actor?

El recurrente es el defensor particular en representación de José Emiliano Díaz, quien interpuso recurso de casación.

¿A quién se demanda?

El fallo impugnado dictado por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Pergamino (acto que se recurre).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la casación de la sentencia condenatoria (juicio abreviado) que impuso a Díaz cuatro años de prisión y multa por el delito de comercio de estupefacientes, denunciando inobservancia de normas constitucionales y procesales, falta de fundamentación, errónea valoración de la prueba y ausencia de prueba idónea sobre la finalidad de comercialización.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto, con expresa mención de costas, y se diferió la regulación de honorarios del defensor en esta sede hasta su fijación en origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurrente alega inobservancia de normas de rango constitucional pero no especifica cuáles, pues solo se limita a invocar en forma abstracta la violación de una 'plétora de recaudos constitucionales, jurídicos y de sentido común' pero que no es desarrollado en la fundamentación recursiva."

"La garantía del doble conforme no releva a la parte recurrente de cumplir con las exigencias mínimas de fundamentación del pronunciamiento impugnado, máxime si alega una cuestión Federal."

"De este modo, el déficit de fundamentación que se atribuye al pronunciamiento recurrido termina por verificarse, en rigor, en la propia construcción del agravio y ello obstaría la procedencia del recurso."

"De la lectura del fallo en cuestión surge que el sentenciante no edificó la conclusión condenatoria sobre una única fuente de prueba ni sobre inferencias dogmáticas, sino sobre un plexo de elementos convergentes, legalmente incorporados y valorados en forma conjunta."

"Se acreditaron numerosos actos de compraventa de estupefacientes entre los coautores y distintas personas, en los cuales el encausado y sus consortes actuaron en el rol de vendedores. ... se logró verificar la identidad del señor Marcelo Nazra, quien oficiaba de proveedor de los estupefacientes y fuera detenido en posesión de 1.5 kg de cocaína..."

Transcripción de pasaje probatorio citado en la sentencia: "llamada 21 y 23, Mariano Montanari Y Jose Emiliano Diaz pactan un encuentro, en el establecimiento perteneciente a Montanari, lugar donde el reside, el cual le dice que quiere irse a otro lugar y le insinúa que lo necesita si o si antes de que se vaya de Colon. Luego DIAZ le da a entender que en ese momento no le puede alcanzar el estupefaciente debido a que se encuentra rodeado de personas; probablemente de su ámbito familiar; y que por eso mismo mantiene a resguardo el estupefaciente en su domicilio. Lo que solicita Montanari es una cantidad que es considerable: 'MARIANO MONTANARI - llévame 6 g más o menos 7 g.- JOSEEMILIANO DIAZ - Dale si.- MARIANO MONTANARI - 20 lucas'"

"La reiteración de expresiones de jerga, la dinámica de los intercambios, las referencias a precios, cantidades, entregas, 'delivery', transferencias de dinero y lugares de encuentro permiten inferir razonablemente que el imputado desarrollaba la actividad comercial..."

Conclusión dispositiva mayoritaria: "RECHAZAR el recurso de casación interpuesto, con costas. DIFERIR la regulación de los honorarios correspondientes al doctor Rodrigo F. Cuellar Aliaga por su labor en esta Sede, hasta tanto sean fijados en origen."

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