.................... S/ RECURSO DE CASACION
El imputado fue condenado por abuso sexual gravemente ultrajante contra una menor y la Defensa interpuso recurso de casación por indeterminación temporal y valoración probatoria. La Cámara rechazó el recurso, ratificó la descripción de la materialidad y la valoración de la prueba, y confirmó la calificación agravada y la pena impuesta.
¿Quién es el actor?
La Defensoría Oficial interpone recurso de casación en representación de Gerónimo Martín Suárez.
¿A quién se demanda?
Gerónimo Martín Suárez (condenado en primera instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia condenatoria por abuso sexual gravemente ultrajante; se alega violación del principio de congruencia por indeterminación temporal, arbitrariedad en la valoración probatoria (testigos de oídas, contradicciones de la víctima), omisión de valoración de prueba de descargo, inaplicación del in dubio pro reo; en subsidio, se pide recalificación a abuso sexual simple y atenuación/condicionalidad de la pena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación Penal, Sala III, rechazó el recurso de casación y confirmó la valoración probatoria y la calificación como abuso sexual gravemente ultrajante; rechazó la nulidad por indeterminación temporal, negó la arbitrariedad en la ponderación de testimonios y sostuvo que la prueba reunida (incluida Cámara Gesell e informes periciales) acreditó la materialidad y la responsabilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"que en fechas no precisadas con exactitud, pero ubicadas entre los años 2021 y 2023, en reiteradas oportunidades, en el interior de la vivienda ubicada en calle Felipe Deluster nro. 920 de la localidad de Monte Hermoso, Gerónimo Martín Suarez, le efectuó tocamientos con fuerza en la vagina por debajo y por arriba de la ropa, a la menor Ashlyn Uma Reyes Ayala -cuando tenía entre 7 y 9 años de edad-, ocasionándole dolor, en circunstancias en que la niña se quedaba a dormir en su domicilio. Asimismo, en idéntico período, en una oportunidad, el nombrado apoyó su pene sobre la boca de la niña. Para silenciar a la víctima, el imputado le refería que no dijera nada."
"la nulidad articulada en relación con dicha imprecisión temporal y material no puede prosperar, desde que, más allá de la denuncia de lesión a derechos de raigambre superior, la defensa no ha motivado ni fundado en qué habría consistido, expresamente, el perjuicio invocado, cómo se habría obstaculizado su derecho a controlar la prueba, o qué defensas se vio imposibilitada de ejercer en función de ello... en tanto de ellas se desprende que todos los elementos se hallaban presentes para entender que el obrar ilegal se imputó de una manera clara, concisa y determinada."
"Que nadie haya presenciado los hechos no resulta óbice para poder comprobar un delito que vulnera la integridad sexual de un individuo... a los fines de la acreditación de ilícitos perpetrados en perjuicio de la libertad sexual, el testimonio brindado por la víctima resulta medular para comprobar los extremos del hecho, toda vez que los mismos suelen tener lugar en un ámbito de intimidad... si quienes se ven afectados en su libertad sexual son niños o adolescentes, otra dificultad emerge, esto es, la limitación inherente a su propia condición y que obliga a resguardar a los declarantes en su situación, como niños y como víctimas."
"el abuso sexual se encuadra como gravemente ultrajante cuando se está en presencia de hechos que por su duración o forma de llevarlos a cabo signifiquen la producción de conductas cuya modalidad resulte humillante, degradante y vejatoria, al comportar maltrato y 'cosificación' de la víctima... aunque la ciencia psicológica haya descartado la existencia de trauma o secuela... no resulta este extremo el dirimente para saber si existe en autos el abuso agravado como se enrostra."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo se adoptó por mayoría unánime de los dos jueces presentes — Violini (voto expositivo) y Borinsky (adhesión). Bloque dispositivo final: "RECHAZAR el recurso interpuesto, con costas."
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