JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN

El imputado apeló la pena acordada en juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara hizo lugar parcialmente a la casación y redujo la pena de cuatro años y tres meses a cuatro años, rechazando la inconstitucionalidad de la multa por falta de planteo oportuno y por no advertirse violación a principios constitucionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA III - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
148575
Recurso de casacion Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Juicio abreviado Dosimetria de la pena Atenuante / agravante Multa (unidades fijas) ley 27.302 Inconstitucionalidad (rechazo por extemporaneidad/consentimiento) Reduccion de pena Camara de casacion penal (sala iii) La plata

¿Quién es el actor?

Pedro Emilio Ortiz, a través de su Defensor Oficial, interpuso recurso de casación.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal/Estado, por la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N°1 de La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la arbitrariedad y la insuficiente motivación de la pena impuesta en juicio abreviado (concordancia entre obliteración de agravante, mantenimiento de atenuante y quantum punitivo) y se solicita declarar la inconstitucionalidad de la pena de multa prevista por la Ley N°27.302.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la casación, casó la sentencia únicamente en cuanto a la pena y condenó finalmente a Ortiz a cuatro años de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas; rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la multa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del tribunal):

"I. Arriba firme a esta Sede la materialidad ilícita y la intervención de Ortiz en la misma, la cual es descripta en los siguientes términos: 'el día 06 de diciembre de 2022, siendo aproximadamente las 17:30 horas, en el domicilio ubicado en calle 21 bis número 1538 entre 516 y 517 de la localidad de Ringuelet, en cumplimiento de una orden de registro librada en el marco de la presente, el personal policial interviniente incautó dentro de la vivienda morada de Pedro Emilio Ortiz, recorte de vidrio transparente con vestigios de una sustancia estupefaciente identificada como cocaína, cinco (5) envoltorios de nylon anudados en sus puntas conteniendo una sustancia estupefaciente identificada como cocaína por un peso de 3,6 gramos, y dentro de una media color blanca treinta y cinco envoltorios (35) de color blancos sellados a fuego en sus puntas conteniendo una sustancia estupefacientes identificada como cocaína por un peso de 20,3 gramos, ello así dispuestos y acondicionados para su comercialización al menudeo'."

"Ahora bien, en relación a la obliteración de la agravante, debo decir que la ausencia de dicha circunstancia y la existencia de atenuantes no impone necesariamente graduar la pena en el mínimo de la escala respectiva ... Independientemente de lo expuesto, lo cierto es que -en el caso-, las partes acordaron el quantum de pena computando una agravante que el tribunal sentenciante fundadamente no estimó, deviniendo entonces razonable la expectativa de una pena menor tal como lo reclama la defensa. A partir de allí, en mi opinión el agravio debe ser acogido, imponiéndose un monto que coincida con el mínimo legal de la escala, tornándose por ello innecesario el reenvío para fijar pena."

Sobre la inconstitucionalidad de la multa: "… el consentimiento de la parte con la abreviación del trámite implicó conformidad con la constitucionalidad de la pena establecida... En idéntico sentido, el Superior Tribunal Provincial ha explicado que '... la potestad que los magistrados poseen de declarar la inconstitucionalidad de una norma cuando la justicia y razón del caso así lo exijan, no tiene operatividad para hacer ingresar en el ámbito de la competencia imperativa del Tribunal cuestiones que no fueron oportunamente articuladas'... Más allá de lo expuesto, no hay que perder de vista que la declaración de inconstitucionalidad de una norma dictada por el Congreso de la Nación ... debe ser implementada ... como la última ratio del sistema legal vigente."

Dispositivo final (mayoría): "HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso interpuesto, sin costas. CASAR la sentencia impugnada a nivel de la pena y CONDENAR a Pedro Emilio Ortiz a la pena de cuatro años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas de primera instancia, por resultar autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización."

No hubo discrepancias en el resultado: ambos votos adhieren al pronunciamiento.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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