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Cámara de Apelaciones

.................... S/ HABEAS CORPUS

Habeas corpus por agravamiento de condiciones de detención y demora procesal. La Cámara rechazó la acción y remitió copia de la presentación al Tribunal en lo Criminal nro. 1 de La Plata para que, previa vista a la Defensa Oficial, resuelva las cuestiones planteadas e informe en 72 horas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA III - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
152091
Habeas corpus Detencion preventiva Demora procesal Condiciones de detencion Remision al juez natural Competencia Ley 24.660 Constitucion nacional (arts.18 y 43) Plazo de 72 horas Unidad penitenciaria nro.24

¿Quién es el actor?

Nicolás Fernando Zárate (DNI 38.486.754), detenido en Unidad Penitenciaria nro. 24 de Florencio Varela, a disposición del Tribunal en lo Criminal nro. 1 de La Plata.

¿A quién se demanda?

Tribunal en lo Criminal nro. 1 de La Plata y la Fiscalía correspondiente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promovió acción de habeas corpus por agravamientos reiterados y progresivos de las condiciones de detención, demora indebida en la tramitación (cuatro años y diez meses detenido sin condena ni fecha de juicio), violación de normas de la Ley 24.660, de la Constitución Nacional (arts. 18, 43 y 75 inciso 22), Convenios internacionales (CADH, PIDCyP) y se solicitó, entre otros extremos, el cese de las medidas de coerción, la iniciación de acciones penales contra el tribunal de grado y la excarcelación en 48 horas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción de habeas corpus sin costas y se remitió copia de la presentación inicial al Tribunal en lo Criminal nro. 1 de La Plata para que, previa vista a la Defensa Oficial de primera instancia, decida sobre las cuestiones planteadas e informe a la Cámara en el plazo de 72 horas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es doctrina de este Tribunal que la interposición de un habeas corpus no autoriza -en principio- a sustituir a los jueces naturales de la causa en las decisiones que les incumben, y los recursos y defensas contra las mismas deben ser decididos dentro de las actuaciones en las que fueron dictadas y con las formalidades de ley, ya que lo contrario supondría violar todas las reglas que aseguran la competencia de los Tribunales y el indispensable orden en la tramitación de los juicios, como lo sostiene la Corte Suprema en los Fallos 78, 546; 233, 103; 237, 8; entre otros, y la Suprema Corte en los precedentes nº 3.001-1-1-1.784/01; 'Jurado y otros' (P.128.958 sent. del 14-6-17) y 'Bruera' (P. 128.850 sent. del 5-7-2017), en lo que ya estableció que este Tribunal carece de competencia originaria para decidir.

Partiendo de ello, considero que lo pretendido depende de un análisis que, por su naturaleza, queda excluido del acotado ámbito en el que se encuentran los supuestos del artículo 405 del Código Procesal Penal.

Ahora bien, más allá de lo dicho, corresponde a tenor de los agravios planteados rechazar la acción de habeas corpus, sin costas -esto último por su presentación de propio derecho- y, a fin de canalizar y dar debido tratamiento a todo lo denunciado y pretendido por el accionante resguardando la garantía de defensa en juicio y el derecho al recurso -como lo peticiona la propia Defensa ante esta Sede-, remitir copia de la presente acción a conocimiento del Tribunal en lo Criminal nro. 1 de La Plata, a cuya disposición se encuentra detenido Zárate, a efectos de que, previa vista a la defensa, decida sobre las cuestiones planteadas, debiendo informar a esta Sede sobre lo actuado en consecuencia en un plazo de 72 horas (artículos 18 y 43 de la Constitución Nacional, 20 inciso 1º de la Constitución Provincial, 405, 406, 417, 530 y 531 del Código Procesal Penal)."

Bloque dispositivo/Resolución final:

"I.- RECHAZAR la acción de habeas corpus intentada, sin costas.

II.- REMITIR copia de la presentación inicial a conocimiento del Tribunal en lo Criminal nro. 1 de La Plata, a cuya disposición se encuentra detenido NICOLÁS FERNANDO ZÁRATE, a efectos de que, previa vista a la Defensa Oficial de primera instancia, decida sobre las cuestiones planteadas en la misma, debiendo informar dicho órgano a esta Sede sobre lo actuado en consecuencia en un plazo de 72 horas."

(Votos de los Dres. Borinsky y Violini: ambos adhieren a lo expuesto; Violini expresa "Adhiero, por sus fundamentos, al voto del doctor Borinsky".)

Leyes que cita

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